REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 6305

DEMANDANTE: STAMLY ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.181.921.

DEMANDADO: CRUZ SORELYS COTIS TAMBO y WILLIAN JOSÉ HERNAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.515.726 y V-3.546.651, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 9 de mayo del año 2017 por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.728-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano STAMLY ANTONIO ACOSTA CHIRINOS contra los ciudadanos CRUZ SORELYS COTIS TAMBO Y WILLIAN JOSÉ HERNAN LÓPEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 9 de mayo de 2017, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en los artículos 82, 84, 88, 92, 170 y 171, del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional y Civil, así como los fundamentos expuestos por el Dr. Ricardo Henriquez La Roche.
La abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
“(…) Manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nro. 15.728.16, contentiva de la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (…) Se observa que uno de los Apoderados Judiciales de la parte demandada es el Abg. OSCAR SIERRA DORANTE inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 22.185, Abogado en múltiples ocasiones y en varias causas ha presentado problemas en éste Tribunal, constituyéndose una obstaculización de la Justicia, produciendo retardo procesales en perjuicio de su propio cliente, por tener una guerra en contra del cargo que ejerzo como Juez, así como interponer recusaciones y diligencias en causas exponiendo improperios y solicitando que mi persona actuando en mi condición de Juez, me INHIBA de las causas donde él aparezca para producir mi así mi INHIBICIÓN, lo cual se produce de esa constante conducta inapropiada, al no querer entender que mi condición de Juez, operadora de Justicia se circunscribe a decidir sobre los alegatos probados en autos y que cualquier sentimiento que sienta el Abogado SIERRA DORANTE, no afecta la correcta aplicación de Justicia, mi actuación no es subjetiva, es por ello que la presente INHIBICIÓN se fundamente conforme a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2003, con Ponencia del Magistrado MANUEL DELGADO OCANDO, referente a los motivos racionales que aunque no están previstos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual Recoge las causales de INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, constituyen causa de Incompetencia Subjetiva, lo que pudiera comprometer mi condición de Juzgadora al momento de Administrar Justicia, ya que existen motivos racionales para separarme de la presente causa.
…Omissis…
En consecuencia por la razón antes expuesta es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. (…)”

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgadora. En este sentido se observa por notoriedad judicial que entre el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, contra quien obra la presente inhibición, y la jueza inhibida existen graves diferencias de criterios que los han llevado a tener enfrentamientos dentro del recinto tribunalicio con ocasión del ejercicio profesional del mencionado abogado, lo cual si bien no son de tal entidad que puedan configurar como la causal de enemistad manifiesta, si pueden considerarse como motivos de índice racional que pudieren comprometer su condición de juzgadora imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que la jueza inhibida continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/5/17, a la hora de once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 104-M-22-05-2017.-
AHZ/AVS/maf.-
Exp. N° 6305.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-