REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6254

DEMANDANTE: SHERIF MAHMOUD EL SHABKA, de nacionalidad egipcia, titular de la cédula de identidad N° E-84.413.670.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.495.

DEMANDADO: JOMAH MOHAMAD NADER ANWAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 25.411.593.

APODERADA JUDICIAL: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, abogada en ejercicio legal inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.493.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2017 (f. 341), suscrita por el ciudadano SHERIF MAHMOUD EL SHABKA, antes identificado, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2017, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro (f. 313 al 319), con motivo del INTERDICTO DE AMPARO, intentado por el apelante, contra el ciudadano JOMAH MOHAMAD NADER ANWAR; este Tribunal observa: En cuanto al desistimiento de los recursos, el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria”. Por otra parte, en el presente caso, la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, igualmente la parte que desiste tiene plena capacidad para disponer, actuando en su propio nombre y asistido del abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ.
Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte recurrente en este caso, sí puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; razón por la cual este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadano SHERIF MAHMOUD EL SHABKA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/05/2017, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ

Sentencia Nº 108-M-30-05-2017.-
AHZ/AVS/jessica.-
Exp. Nº 6254.- ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.