Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ PIÑA DE MUNELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.795, domiciliada en Sector La Guinea calle principal casa S/N, Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.016, en el cual alegan lo siguiente:
“(…) Nací en la que fuera mi casa materna de habitación ubicada en el sector La Guinea, calle principal, casa S/N del Municipio Democracia parroquia Avaria del Estado Falcón, el día 20 de agosto de 1.970, siendo hija legitima de los ciudadanos MARIA ELEUTERIA PIÑA LÓPEZ y PATRICIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.406.616, S/N en su orden, tal como se evidencia de la copia de la cédula marcada con la letra “A”.

Ahora bien, ciudadano Juez, según se evidencia de Constancia de No existencia certificada que acompaño con este escrito expedida por el Registro Civil del Municipio Democracia, parroquia Avaria del Estado Falcón, marcada con la letra “B”, donde se hace saber que no se encuentra inserta mi Partida de Nacimiento en los libros de Nacimientos respectivos de dicho Registro Civil, así como tampoco se encuentra mi respectiva Partida de Nacimiento en los Libros de Nacimientos respectivos del Registro Principal del Estado Falcón, tal como se evidencia de dicha Certificación, que acompaño marcada con la letra “C”, lo que me ocasiona un grave problema en mis actos civiles ya que no poseo Partida de Nacimiento, y por ende, no puedo sustentar mis actos civiles debidamente aun cuando poseo cedula de identidad que se encuentra vencida y no me la pueden cambiar hasta tanto consigne mi Partida de Nacimiento respectiva, documentos que me permitan identificarme como una ciudadana con derechos y deberes….

Es por todo ello por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito que ORDENE LA INSERCIÓN EN LOS LIBROS RESPECTIVOS DE REGISTRO CIVIL DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO. Todo ello de conformidad con los fundamentos legales de los artículos 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 458 y 768 del Código de Procedimiento Civil. (…)”

En fecha 03-02-2017, el Tribunal por medio de auto acordó darle entrada a la presente solicitud y en consecuencia admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todas personas que se crean puedan estar afectadas con la solicitud, ordenando su fijación en el diario de mayor circulación Regional; así como notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha 16-02-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.016, quien mediante diligencia otorgó poder apud acta a la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.016.-
En fecha 22-07-2017, la alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
En fecha 07-03-2017, comparece por ante el órgano jurisdiccional la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.016, quien mediante diligencia consigna de cartel de emplazamiento publicado en el diario “NUEVO DÍA”.-
En fecha 10-03-2017, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del periódico del diario “NUEVO DÍA”, en el cual consta publicación cartel de emplazamiento.
En fecha 18-04-207, comparece por ante el órgano jurisdiccional la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.016, quien mediante diligencia consigna Constancia de Certificación de Inexistencia.-
En fecha 24-04-2017, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos los recaudos consignados.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Promueve las siguientes documentales conjuntamente con el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ratifica los documentos insertos en el expediente los cuales indica a continuación:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ DE MUNELO.-
2. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ELEUTERIA PIÑA DE GUTIERREZ.-
3. Comprobante de recepción de Solicitud de Inscripción de Nacimiento de Personas mayores de edad, expedido por el Registro Civil del Municipio Democracia, parroquia Avaria del Estado Falcón.-
4. Solicitud de Inscripción de Nacimiento de Personas Mayores de edad.-
5. Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Avaria del Municipio Democracia del Estado Falcón.-
6. Certificación de Inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.
7. carta de residencia emitida por el Consejo Comunal La Guinea parroquia Avaria, Municipio Democracia del Estado Falcón.-
8. Acta de Matrimonio Nº 21, de los ciudadanos MARIA ELEUTERIA ÌÑA LÓPEZ y PATRICIO GUTIERREZ SOTO, correspondiente al año 1.979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Avaria del Municipio Democracia del Estado Falcón.
De las pruebas presentadas se observa que efectivamente no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ PIÑA, por ante las autoridades competentes, asi como se evidencia de los recaudos que anexó a la presente solicitud, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le permite al Juez establecer los hechos y examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por lo que conforme a lo estipulado en nuestra Carta Magna en el artículo 49, ord. 1º, se le atribuye pleno valor probatorio a los documentos presentados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En este mismo orden de ideas, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…)”.

De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan. De un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ PIÑA, así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Principal del estado Falcón y del Registro Civil de la Parroquia Avaria, Municipio Democracia del estado Falcón; asi como que tampoco la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud, por lo que debe ser declarada Con lugar la presente solicitud y así se decide.-.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ PIÑA DE MUNELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.795, domiciliada en Sector La Guinea calle principal casa S/N, Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.016.
En consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento de la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ PIÑA DE MUNELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.795, domiciliada en Sector La Guinea calle principal casa S/N, Municipio Democracia del Estado Falcón, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana JACINTA GREGORIA GUTIERREZ PIÑA DE MUNELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.795, domiciliada en Sector La Guinea calle principal casa S/N, Municipio Democracia del Estado Falcón, quien nació en el Sector La Guinea, calle principal casa S/N de la parroquia Avaria del Municipio Democracia del estado Falcón, el día 20 de Agosto de 1.970, hija legitima de los ciudadanos PATRICIO GUTIERREZ SOTO y MARIA ELEUTERIOA PIÑA LÓPEZ, se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respetivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Coordinador de Registro Civil de la parroquia Avaria del Municipio Democracia y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Defunción. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 ejusdem.- Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2.017. Años: 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente Especial La Secretaria

Abg. Nelly Castro Gómez Abg. Angineb Matos Romero






Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:28 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero











Exp. Nro. 15.756-2017