REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206º Y 157º

De conformidad con los artículos 26, 29 y 257 Constitucional; 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe a los efectos de garantizar el orden público procesal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales observa que para el momento de pronunciarse acerca de la admisión del juicio por daños morales, daños emergentes y lucro cesante proveniente de accidente de tránsito (ver auto de fecha 26/09/2016), incoado por el ciudadano JULIO ALBERTO ZAVALA THEIS, titular de la cédula de identidad N° 1.428.556, abrogándose la condición de propietario del bien mueble vehículo involucrado en el accidente de tránsito, debidamente asistido por el profesional del derecho EDDY LUGO, Inpreabogado N° 82.907, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ROVIME C.A., suficientemente identificada, representada judicialmente por el profesional del derecho MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nro. 60.195, se observa que no consta del elenco de instrumentos anexos al escrito libelar así como tampoco en algún otro folio del expediente distinguido con el N° 10849, que el ciudadano JULIO ALBERTO ZAVALA THEIS, quien se presenta como parte actora propietario del vehículo Marca Chevrolet; Modelo Caprice; Clase: Automóvil; Año: 1980; Placa: AFR-906; Tipo: Sedan; Color: Azul; Serial Carrocería: IN69HAV107789; Serial del Motor: HAV107789; Uso: particular, ostente la condición de propietario, presupuesto procesal de admisibilidad en la presente causa por daños provenientes de accidente de tránsito a los efectos de hacer evidenciar en las actas procesales ad inicio su legitimidad frente a la causa, valga decir la legitimación ad causam, el cual constituye como ya lo hemos señalado uno de los presupuestos de admisibilidad para la correcta tramitación de la demanda instaurada, lo que por argumento a contrario, vale decir, su falta de acompañamiento vulnera disposiciones de orden público que el Juez como Director del proceso, en cualquier estado y grado de la causa se encuentra en la obligación de salvaguardar, en consecuencia de manera oficiosa por las razones anteriormente expuestas ante la ausencia del título o documento de propiedad que justifique la legitimidad activa por parte del ciudadano JULIO ALBERTO ZAVALA THEIS, para accionar en condición de propietario la demanda por daños materiales y morales, proveniente de accidente de tránsito en contra de la persona jurídica TRANSPORTE ROVIME C.A., se pasa a tener como INADMISIBLE la demanda incoada (Ver doctrina en sentencia N° 0079. Sala Constitucional Expediente N° 00-2055) Y Así se Declara.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 070 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG: DAMELIS CHIRINO.