REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.897.-

 DEMANDANTE: JOSE MANUEL MACHIN AMENEIROS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 18.889.945, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y con dirección procesal en la Calle Iturbe entre Variante Sur y Callejón Las Daras de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YVAN DARIO PEREZ RUEDA Y MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.955 y 74.401, respectivamente.
 DEMANDADA: CARLOS LUIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.093, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, y con dirección procesal en la Calle Líbano entre Avenida Maracaibo y Avenida Ramón Antonio Medina, Quinta S/N, Urbanización Parcelamiento Santa Ana, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE.
I
Se inicia el conocimiento de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE, incoada por los abogados YVAN DARIO PEREZ RUEDA Y MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.955 y 74.401, respectivamente, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MACHIN AMENEIROS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 18.889.945, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y con dirección procesal en la Calle Iturbe entre Variante Sur y Callejón Las Daras de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.093, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, y con dirección procesal en la Calle Líbano entre Avenida Maracaibo y Avenida Ramón Antonio Medina, Quinta S/N, Urbanización Parcelamiento Santa Ana, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia en auto de admisión que riela al folio 62 al 63 del expediente. Consta diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, suscrita por el abogado MANUEL A. CORONADO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representado desiste del presente procedimiento, solicitando que se extinga la instancia, así como las incidencias de la oposición a la medida y de la tacha instrumental sustanciadas en cuaderno separado, tal como se ha establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 11 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES y sentencia de la misma Sala de fecha 19 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Julio Dugarte Padrón, así como sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 13 de junio de 2016, N° 540, por lo que solicita se libren los oficios respectivos notificando el cese de la medida cautelar y el cese de la medida probatoria a practicar y se homologue el desistimiento del procedimiento.
II
Ahora bien, por cuanto se observa que la parte actora compareció el día 23 de mayo de 2017 por ante esta instancia a consignar mediante diligencia el medio anormal de extinguir el procedimiento preceptuado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el desistimiento del procedimiento que riela al presente expediente distinguido con el N° 10897, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, relacionado con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE incoado por los abogados YVAN DARIO PEREZ RUEDA Y MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.955 y 74.401, respectivamente, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MACHIN AMENEIROS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 18.889.945, domiciliado en Valencia, estado Carabobo y con dirección procesal en la Calle Iturbe entre Variante Sur y Callejón Las Daras de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.093, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, y con dirección procesal en la Calle Líbano entre Avenida Maracaibo y Avenida Ramón Antonio Medina, Quinta S/N, Urbanización Parcelamiento Santa Ana, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y por cuanto para el momento de proceder el demandante al desistimiento del procedimiento no se había producido el acto de contestación a la demanda por parte del demandado. Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 265, 266 y 271 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el abogado MANUEL A. CORONADO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MACHIN AMENEIROS, identificado en autos.
“…el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, sin que pueda considerarse que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos…” (Sentencia, SCC, 06 de diciembre de 1994, ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán, juicio Antonio J. Guzmán vs. Pedro A. García Orama. Exp. N° 93-0750; O.P.T 1994 N° 12, Pág. 455 y ss).

Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2017 y participada mediante oficio N° 051 al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, así como las incidencias aperturadas en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 071, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DAMELIS CHIRINO.