REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Exp. N°: 10.516.-
 PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.273, de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES: ANGEL RUIZ CHIRINOS y LUIS JOSE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.540 y 61.357 respectivamente y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: DORILYS AURORA PIÑA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.506, domiciliada en la calle Palmasola entre Calle Sucre y San Martín de esta ciudad de Coro; FRANCISCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.472.622, domiciliado en la Avenida El Tenis de esta ciudad y a la empresa aseguradora VIVIR SEGUROS C.A, ubicada en Urbanización Santa Fe, Calle José Leonardo Chirino con Esquina Caracas, Edificio INVERSIONES FRICA, local 1-6 Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
 MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha Quince (15) de mayo de dos mil Diecisiete (2017), los abogados ANGEL RUIZ CHIRINOS, y LUIS JOSE REYES, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nrsº 100.540 y 61.357 respectivamente y de este domicilio actuando como apoderado del ciudadano LUIS ANTONIO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.273, de este domicilio, según consta poder debidamente protocolizado por ante el Registro publico del Municipio Colina del Estado Falcón en fecha 21 de febrero de 2014, y quedo inscrito bajo el Nº 7 folio 32 del Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2014, procede a demandar a la ciudadana DORILYS AURORA PIÑA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.643.997, domiciliado en la casa número 05, calle 10, sector La Candelaria, Urbanización La Cañada, Municipio Zamora del estado Falcón, FRANCISCO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.472.622, domiciliado en la Avenida El Tenis de esta ciudad y a la empresa aseguradora SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A, ubicada en Urbanización Santa Fe, Calle José Leonardo Chirino con Esquina Caracas, Edificio INVERSIONES FRICA, local 1-6 Teléfono (0269) 245-50-19, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados, comisionando para su práctica al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los efectos de la citación de la empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
En fecha treinta (30) de mayo de de dos mil catorce (2014), se libraron compulsa de citación a los demandados, y en cuanto a la citación de de la co-demandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A, se remitió con oficio Nº 216, al Tribunal comisionado.
En fecha nueve (09) de junio de de dos mil catorce (2014), diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna recibo de citación del ciudadano FRANCISCO PINTO, debidamente firmado.
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna recaudo de citación de la ciudadana DORILYS AURORA PIÑA NAVA, en la que indica que le fue imposible citarla en virtud que en la dirección señalada para su citación le manifestaron que ella no estaba residenciada en esa vivienda.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), compareció el abogado Luís Reyes, apoderado judicial de la parte demandante, y solicita que en virtud de la declaración del ciudadano Alguacil, que le fue imposible notificar a la ciudadana DORILYS AURORA PIÑA NAVA, el Tribunal proceda a la citación por carteles y mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), acuerda lo solicitado.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014) se agregó a las actas el resultado de la comisión procedente del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del estado Falcón, acompañado de oficio N° 4600/470.
En fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, apoderado judicial de la parte demandante y solicita que en virtud de la declaración del ciudadano Alguacil del Juzgado Comisionado, que le fue imposible notificar a la empresa Aseguradora Seguros Canarias, ya que en la dirección señalada funciona la empresa, pero con el nombre de “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A”, solicita que se cite al representante legal de dicha empresa “VIVIR SEGUROS C.A.” o quien haga sus veces y lo comisione como correo especial para tal efecto.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014). Compareció el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, apoderado judicial de la parte demandante y consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal.
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal ordena el desglose del cartel de citación consignado y ordena agregarlo a las actas que conforman el expediente.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Compareció el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, apoderado judicial de la parte demandante y consigna ejemplar del Diario “Falconiano”, donde aparece publicado el Cartel, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil Quince (2015). Compareció el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, apoderado judicial de la parte demandante y consigna escrito de Reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) este Tribunal ordena el desglose del cartel de citación consignado por la parte actora y ordena agregarlo a las actas que conforman el expediente.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), se admite el escrito de reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados DORILYS AURORA PIÑA NAVA y VIVIR SEGURO C.A, comisionando para su práctica al alguacil del tribunal y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Mediante nota secretarial de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), se libraron recaudos de citación y en cuanto a la citación de la empresa VIVIR SEGURO C.A, se remitió con oficio Nº 304 al Juzgado comisionado.
En fecha veintidós (22) de septiembre de de dos mil catorce (2014), compareció el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, apoderado judicial de la parte demandante en la que solicita se le designe correo especial para la entrega de la comisión para que se citen a la empresa Aseguradora “VIVIR SEGURO C.A”., ubicada en la ciudad de Punto Fijo, cumpliéndose con lo ordenado.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de de dos mil catorce (2014), la abogada AIXIRA ALVAREZ GONZALEZ, se aboca a la causa, como Juez Temporal, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-2969 y CJ-13-2970, de fecha catorce (14) de noviembre de (2014).-
Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de de dos mil catorce (2014), se agrego el oficio Nº 2485-659-14, de fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), remitido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándosele entrada, y en virtud que subsanaron la observación realizada por el Tribunal comisionado se ordena remitir nuevamente mediante oficio Nº 385, al referido Tribunal.-
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de de dos mil quince (2015), se agrego se agregó el resultado de la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Ahora bien se puede evidenciar que desde el día 13 de agosto de 2015 hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los co-demandados, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de un (01) año sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 60, del Libro Control de Sentencias.-


L A SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO