REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.540
 DEMANDANTE: FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.195, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423.
 PARTE DEMANDADA: CUSTODIO ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.564.327.
 MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha dos (02) de Julio de 2014, la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.195, con la asistencia del Abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.477, procede a demandar al ciudadano CUSTODIO ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.564.327, por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha diez (10) de julio del 2014, acordándose la citación de la demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, se libraron recaudo de citación.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación “sin firmar” por el demandado ciudadano Custodio Zavala, siendo agregada a los autos.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, diligencia la ciudadana FANNY CHIRINO ya identificada, debidamente asistida por el abogado LARRY AÑEZ GUANIPA, inscrito bajo el inpreabogado Nº154.423, y solicita al Tribunal en conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se sirva citar por carteles a la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, el tribunal provee lo solicitado y ordena citar mediante Cartel al ciudadano CUSTODIO ANTONIO ZAVALA, así como también fijar en la morada del demandado y publicar el “Cartel de Citación” en los Diarios “Nuevo Día” y “Falconiano”.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, recayó nota secretarial dejando constancia que se fijo en la morada del demandado Cartel de citación.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, diligencia la ciudadana FANNY CHIRINO ya identificada, debidamente asistida por el abogado LARRY AÑEZ GUANIPA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 154.423, y consigna ejemplares de los diarios “Nuevo Día” y “El Falconiano” donde consta que fue publicado el Cartel de citación indicado por el Tribunal.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, el Tribunal acuerda el desglose de los ejemplares periodísticos consignado por la parte demandante.
En fecha quince (15) de diciembre del 2.014, diligencia la ciudadana FANNY CHIRINO ya identificada, debidamente asistida por el abogado LARRY AÑEZ GUANIPA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 154.423, en la solicita nombre defensor AD LITEM, a la parte demandada ya que no compareció en el lapso procesal establecido.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.014, el Tribunal en virtud de lo solicitado por la parte actora, designa defensor de Oficio del demandado CUSTODIO ANTONIO ZAVALA al abogado OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, quien se ordeno notificarlo mediante boleta.
En fecha doce (12) de Enero de 2015, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación del abogado OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, debidamente firmada.
En fecha catorce (14) de enero de 2015, el abogado OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, por ante este Tribunal presto juramento en el cargo que le fue designado como defensor ad litem del ciudadano CUSTODIO ANTONIO ZAVALA.
En fecha tres (03) de febrero de 2015, se libraron recaudo de citación al Defensor de oficio designado en el presente juicio.
En fecha doce (12) de marzo de 2015, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna recaudo de citación del abogado OMAR ANTONIO VELARDE GARCIA, debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m. tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.195, debidamente asistida por el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.423. Se dejo constancia de la comparecencia del Defensor de Oficio de la parte demandada, absteniéndose el Tribunal de incitar a las partes a la reconciliación y fija un termino de cuarenta y cinco (45) días calendario, para el segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m.
En fecha doce (12) de junio de 2015, , tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.195, debidamente asistida por el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.423. Se deja constancia que la parte demandada no compareció ni aún así la representación del Ministerio Público. Se dejó constancia de la comparecencia de del defensor de oficio designado. La parte actora insistió en continuar con la demanda y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para el acto de la contestación de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2015, tuvo lugar tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en la presente causa, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, debidamente asistida por el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. Insistiendo la parte actora en continuar con la presente de manda y ratifico la misma en todas y cada una de sus partes.
En fecha nueve (09) de julio de 2015, diligencia la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, debidamente asistida por el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, en la que otorga poder al abogado que la asiste.
En fecha diez (10) de julio de 2015, se provee lo solicitado por la parte actora y pasa a tener como apoderado judicial de la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, al abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA en el presente juicio.
En fecha nueve (09) de julio de 2015, compareció la ciudadana FANNY JOSEFINA CHIRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.195, debidamente asistida por el abogado LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423. Y procede a consignar escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha quince (15) de julio de 2015, fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2015, recayó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes, ordenándose su evacuación.
Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, se declararon desierto las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora ciudadanas HAIDEE MARIA GONZÁLES RIVERO, NELLY ROSALIA CORDOVA DE LEAL.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, y por auto de fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal provee lo solicitado y fija el tercer dia de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha seis (06) de Agosto de 2015, a las 9:00 y 9:30 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovido por la parte actora ciudadanas HAIDEE MARIA GONZÁLES RIVERO, NELLY ROSALIA CORDOVA DE LEAL, quienes fueron interrogados por su promovente.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), el tribunal Repone la causa al estado que se cumpla a cabalidad con el acto de notificación de la Vindicta Pública. Y se tuvo como carente de efecto jurídico todas las actuaciones judiciales, excepto la citación de la demandada. Librándose boletas de notificación a las partes.
En fecha treinta (30) de mayo del 2.016, diligencia el abogado LARRY AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423, en la que se da por notificado de la Sentencia emanada por este Tribunal en la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de de mayo del 2.016, diligencia el abogado OMAR VELARDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 211.884, en la que se da por notificado de la Sentencia emanada por este Tribunal en la presente causa.
En fecha seis (06) de de junio del 2.016, diligencia el abogado LARRY AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423, apoderado judicial de la parte actora en la solicita nombre nuevo abogado ad litem.
En fecha quince (15) de de junio del 2.016, el Tribunal en virtud de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora designa nuevo defensor el abogado YUSMAR CORDOBA, quien se ordeno notificarlo mediante boleta.
En fecha treinta (30) de junio de 2016) diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación del ciudadano YUSMAR CORDOBA, debidamente firmada. Siendo agregado en los autos.
En fecha once (11) de de agosto del 2.016, diligencia el abogado Larry Añez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.423, en la solicita nombre nuevo abogado ad litem.
En fecha veintisiete (27) de de septiembre del 2.016, el Tribunal en virtud de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora designa nuevo defensor del ciudadano CUSTODIO ANTONIO ZAVALA, a la abogada YOHALY CHIRINO, quien se ordeno notificarlo mediante boleta.
En fecha quince (15) de de noviembre del 2.016, Se avoca a el conocimiento de la presente causa la Juez Suplente, abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, para cubrir vacante temporal del abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación de la abogada YOHALY CHIRINO, debidamente firmada.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2.016, por ante este Tribunal tuvo lugar Acto de juramentación de la abogada YOHALY CHIRINO, la cual presto juramento en el cargo que le fue designado como defensor ad litem del ciudadano CUSTODIO ANTONIO ZAVALA.
En fecha ocho (08) de marzo de 2017, se libro recaudo de citación a la Defensora de Oficio Designada en el presente juicio.
En fecha trece (13) de marzo de 2017, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna recaudo de citación del abogada YOHALY CHIRINO, debidamente firmada. Siendo agregada al expediente.
En fecha dos (02) de mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m. Se declaro Desierto el Primer Acto conciliatorio en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes; así como tampoco la presencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº061, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO
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