REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2016-000131
DEMANDANTE: MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.558.925.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.957 y 220.401.
DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM).
APODERADA DE LA DEMANDADA: CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.122.
MOTIVO: Solicitud de Pensión de Invalidez.
ADMISION DE PRUEBAS
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados judiciales de las partes, JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.957 y 220.401, en representación de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.558.925; y CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.122, actuando en representación de la demandada INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de diciembre del año 2010, anotada bajo el No. 37, Tomo 318-A; estando dentro de la oportunidad legal, el tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, se hace de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE:
PRIMERO:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Copia de Recibo de Pago emitido por la empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., período del 07-09-2009 al 30-09-2009; a favor de LANDAETA ATACHO MARÍA AUXILIADORA, cedula de identidad No. 15.558.925; marcado con la letra “B”, al folio 8.
2.- Escrito dirigido al Departamento Jurídico de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), solicitando los Recibos de Pagos emitidos a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO; recibido en fecha 15/06/2016.
3.- Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, de fecha 22/09/2015, a nombre de MARÍA A. LANDAETA A.; marcado con la letra “C”, al folio 9.
4.- Escrito presentado ante la Dirección de Recursos Humanos de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), por el abogado OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, en nombre de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO; con sello de recibido en fecha 08/03/2016.
Las indicadas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO:
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Promueve de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de documentos, para que se le ordene a la demandada, INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), exhiba el COMUNICADO INTERNO No. 47, de fecha 02/11/2015, según la cual la empresa INVECEM, se acogió a lo establecido en la Ley del Estatuto obre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.
Las reglas procesales sobre las cuales descansa la prueba de exhibición de documentos, debe ser considerada por el juez al momento de pronunciarse sobre su admisión, por cuanto su cumplimiento es de eminente orden público, y si bien es cierto que las normas procesales de naturaleza probatoria -sobre todo las referidas a la producción de la prueba, sustanciación y análisis- deben ser interpretadas con la mayor amplitud posible, no es menos cierto que se debe ponderar su pertinencia y conducencia. Ahora bien, se observa de las actas procesales del expediente, que el promovente solicita la exhibición del Comunicado Interno No. 47, de fecha 02/11/2015, que está en poder de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), el cual ya fue traído a las actas procesales por la demandada y corre agregado a los folios 95 y 96 del expediente, marcado con la letra “J”. De modo que resulta inoficioso ordenar a la demandada la exhibición de un documento que ya está agregado a los autos. En consecuencia se niega su nueva exhibición. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA:
I- DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales, en aplicación del criterio establecido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el merito favorable no constituye un medio de prueba, ya que todo lo que se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juez al momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba-, para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba ya que es una obligación del juez, valerse de los principios rectores del derecho del trabajo que se derivan de las normas, ya sean constitucionales, legales o sublegales. Así se establece.
II.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO:
a.- Copia de contrato de adhesión al Fondo de Pensiones Voluntario Mercantil, de fecha 07/09/2009; que está suscrito por MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, con cedula de identidad No. 15.558.925; marcado con la letra “B”.
b.- Copia de Contrato de Fideicomiso de Fondo Voluntario de Pensiones, suscrito entre la INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM) y la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., autenticado en la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10/02/2011, anotado bajo el No. 28, tomo 8, de los libros de autenticaciones; agregado marcado con la letra “C”.
c.- Escrito original de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y sus anexos, para la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, de fecha 12/11/2015, dirigida al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial; agregado marcado con la letra “D”.
SEGUNDO:
Original y copia de la carta dirigida a la ciudadana MARÍA LANDAETA, de fecha 28 de agosto del año 2015, suscrita por el ciudadano PEDRO GRATEROL, en su carácter de Director de Operaciones de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM); marcada con la letra “E”.
TERCERO:
Original y copia de comunicación dirigida al Director de Recursos Humanos de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM), suscrita por los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.957 y 220.401, en nombre de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO; de fecha 18/11/ 2015; marcada con la letra “F”.
CUARTO:
-Copia de Informé Médico emanado del Centro Médico Docente LA TRINIDAD, de fecha 24/08/2015, de la paciente LANDAETA ATACHO MARÍA AUXILIADORA; suscrita por el Dr. Guillermo Villoria; marcada con la letra “H”.
- Copia de la Forma 14-08, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), referida a la Solicitud de Evaluación Residual de la ciudadana MARÍA A. LANDAETA A., de fecha 22/09/2015; marcada con la letra “I”.
- Ejemplar de COMUNICADO INTERNO No. 47, de fecha 02/11/2015, contiene logo de la empresa INVECEM; agregado marcada con la letra “J”.
III. PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la actora MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, cedula de identidad No. 15.558.925; para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
1.- Informé Médico emanado del Centro Médico Docente LA TRINIDAD, de fecha 24/08/2015; suscrito por el Dr. GUILLERMO VILLORIA; el cual en copia se encuentra agregado a los folios 92 y 93, marcados con la letra “H”.
2.- Forma 14-08, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), sobre Solicitud de Evaluación Residual de la ciudadana MARÍA A. LANDAETA A., de fecha 22/09/2015; la cual en copia se encuentra al folio 94 marcado con la letra “I”.
Se apercibe a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, para que en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal, exhiba los originales de las instrumentales que fueron presentadas en copias; en caso de negativa a su exhibición en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los ejemplares que han sido presentados por el solicitante de la prueba. Así se decide.
IV.- PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos que han sido promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PIÑA MEDINA ANDRINETH y ALMAO SIRA MARKOWICZ EDGARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.351.210 y 14.647.099, de este domicilio. Así se decide.
V- DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se ordena oficiar a la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicada en la esquina El Chorro a Dr. Paúl, edificio Plaza El Venezolano, piso Mezanine, oficina 4, en Caracas, Distrito Capital; para que en un lapso de no mayor de 10 días naturales después de recibido el oficio, indique si existe un Contrato de Fideicomiso de Fondo Voluntario de Pensiones, suscrito entre la INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM) y la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., en fecha 10/02/2011, anotado bajo el No. 28, tomo 8, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y, en tal sentido remita copia del aludido documento. Así se decide.
En atención a ello, se ordena al Secretario del Circuito, libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten en forma parcial las pruebas que fueron promovidas por los abogados en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.957 y 220.401, apoderados de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.558.925. SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas por la abogada en ejercicio CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.122, actuando en representación de la empresa demandada INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A. (INVECEM).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años, 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de mayo de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS ARIAS
|