REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 158°

ASUNTO: IP21-N-2016-000035

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES MUSIOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de diciembre de 1986, bajo el Nº 46, Tomo 9-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado ALFREDO HERNANDEZ inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 62.148.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar, por el abogado ALFREDO HERNANDEZ, supra identificadas, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MUSIOL, C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.

En fecha siete (07) de abril de 2016, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando notificar al Síndico Procurador Municipal del municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, al ciudadano Alcalde del referido municipio y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, así como al Ciudadano Procurador General de la República. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tenga interés en la presente causa.

El dieciocho (18) de julio del año 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, así como del envío a través del Sistema de Valija de la Dirección Administrativa del estado Falcón de la notificación dirigida al Ciudadano Procurador General de la República.

En fecha Veintiuno (21) de febrero de 2017 se recibió Oficio 462-2016 de fecha ocho (08) de diciembre de 2016 proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de notificación debidamente cumplida dirigida al Procurador General de la República.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expidió el aludido cartel de emplazamiento.

El ocho (08) de marzo de 2017 se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE JAVIER MARÍN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.071, actuando como Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual presentó informe solicitando se declare desistido el presente recurso.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por el abogado JOSE JAVIER MARÍN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. A tal efecto se observa que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.

Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:

“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.

En el caso de autos, se observa que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 124), siendo el día miércoles primero (01) de marzo de 2017), la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.

Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día viernes veinticuatro (24) de marzo de 2017, oportunidad en que se libró el cartel hasta el día de hoy miércoles tres (03) de mayo de 2017, inclusive, transcurrieron treinta y dos (32) días de despacho, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el abogado ALFREDO HERNANDEZ inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 62.148, actuando en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES MUSIOL, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria

CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz







Exp. No IP21-N-2016-000035
CM/mcoe/orog