REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 158°

ASUNTO: IP21-N-2016-000082
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO Y MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS.
PARTE ACCIONANTE: CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado WILFREDO MARÍN CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.376.
PARTE ACCIONADA: CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.
I
ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, suscrito por el ciudadano FRANCISCO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.679, actuando en su condición de representante del Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, debidamente asistido por el abogado WILFREDO MARÍN CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.376, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.

En fecha diez (10) de agosto de 2016, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, al Ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todo aquel que tuviera interés en la presente causa.
El dos (02) y tres (03) de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.

En fecha siete (07) de abril de 2017 se recibió comisión proveniente del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS debidamente cumplida, con relaciona a la notificaciones libradas al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y Ciudadano Procurador General de la República.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se expidió el aludido cartel de emplazamiento.

El veintisiete (27) de abril de 2017 se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE JAVIER MARÍN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.071, actuando como Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual presentó informe solicitando se declare desistido el presente recurso.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por el abogado JOSE JAVIER MARÍN GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. A tal efecto se observa que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.

Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:

“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.

En el caso de autos, se observa que en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 108), siendo el día lunes veinticuatro (04) de abril de 2017, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.

Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día martes dieciocho (18) de abril de 2017, oportunidad en que se libró el cartel hasta el día de hoy miércoles tres (03) de mayo de 2017, inclusive, transcurrieron siete (07) días de despacho, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el ciudadano FRANCISCO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.285.679, actuando en su condición de representante del Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, debidamente asistido por el abogado WILFREDO MARÍN CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.376, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria

CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz

CM/mo/mcrm