REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Visto el escrito de demanda y anexos acompañados presentado por la ciudadana LEIDES ADRIANA SANTIAGO DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad numero 25.544.480 debidamente asistida por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.320 por NULIDAD DE VENTA, désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el cardinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano JOSÉ IGNACIO FLOREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.441.656, domiciliado en el sector El Bigote, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Respecto a la petición cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrese la boleta de citación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Temporal,
ABOG. YSABEL ESTRELLA MASSABE.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa correspondiente ni se aperturó la Pieza de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO
YEM/CL/agg.
Exp. 103-2017.