REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 12 de Mayo de 2.017

Años: “207° y 158°”

Exp. N° 47-2017.-

 SOLICITANTES: ANGEL RAIMUNDO GARABAN ANDAZORA Y MIRLA AMERICA RINCON QUERALES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 10.772.919 y 12.183.592, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle principal El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y la segunda en la Calle Blanca Torres, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: KHAREN SCHOTBORGH, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.621.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 240.904, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia II de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 23 de Marzo de 2.017 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos ANGEL RAIMUNDO GARABAN ANDAZORA Y MIRLA AMERICA RINCON QUERALES, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ejercicio KHAREN SCHOTBORGH, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.621.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 240.904, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia II de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 23 de Marzo de 2.017 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 24 de Marzo de 2.017 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos ANGEL RAIMUNDO GARABAN ANDAZORA Y MIRLA AMERICA RINCON QUERALES, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Treinta (30) de Enero de 1.987, por ante la Alcaldía Civil del Municipio Unión del Distrito Federación, Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Unión, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 08 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud macada con la letra “A” y que no fijaron domicilio conyugal porque se efectuó bajo presión de sus padres y por conveniencia de ellos, razón por la que deciden después de efectuado el matrimonio cada quien vivir de manera independiente por su lado. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 03 de Abril de 2.017 el Alguacil de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 25 de Abril de 2.017 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0168-2.017 de Fecha 06 de Abril de 2.017, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos ANGEL RAIMUNDO GARABAN ANDAZORA Y MIRLA AMERICA RINCON QUERALES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 10.772.919 y 12.183.592, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle principal El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y la segunda en la Calle Blanca Torres, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio KHAREN SCHOTBORGH, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.621.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 240.904, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia II de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Treinta (30) de Enero de 1.987, por ante la Alcaldía Civil del Municipio Unión del Distrito Federación, Estado Falcón, (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Unión, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 08 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2.017).- AÑOS: “207° Y 158°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 9:41 am se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-