REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 04 DE MAYO DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: MARYBEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.888.890, soltera, domiciliada en la Calle La Veguita, Casa s/n, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YARITZA CAROLINA VELIZ ROBERTIS Y GLADYS MARIA NOROÑO, venezolanas, solteras, de oficios del hogar, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 17.700.088 y 21.545.521, respectivamente, ambas domiciliadas en la Urbanización La Veguita, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 03-05-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: MARYBEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 18.888.890, soltera, domiciliada en la Calle La Veguita, Casa s/n, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias constituida por UNA (01) CASA, construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloques frisadas, de techo de laminas de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo, un (01) comedor-cocina, un (01) baño, una(01) puerta principal de madera, una (01) ventana de madera, dos (02) dormitorios con puertas y ventanas de madera, una (01) sala de lavado, posee el servicio básico eléctrico de 110 voltios y agua potable, tiene una área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (64,26 MTS2). Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en un TERRENO MUNICIPAL en una área superficial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (855 MTS2), ubicado en la Calle La Veguita, Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Irma Ferrer, SUR: Familia Salazar, ESTE: Con terrenos de Manuel Suárez, OESTE: Calle La Veguita. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000).Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES