REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA.

EXP. 14-2016
SENTENCIA: Nro.173
PARTE DEMANDANTE: ARACELIS ELENA MORALES MIQUILENA titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.059.136 actuando en este acto en representación de su hija: la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) De un (1) años edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL DIAZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V 18.199.226.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha, siente (07) de noviembre de 2017, se presenta sin asistencia de abogado la ciudadana: ARACELIS ELENA MORALES MIQUILENA soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.059.136 domiciliada en el Sector Che Guevara casa S/N de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón; en representación de su hija la niña. (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) De (cuatro) meses de nacida. para la fecha de la presentación de esta solicitud, y en donde expone la solicitante; “…solicito se notifique al ciudadano GUSTAVO RAFAEL DIAZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V 18.199.226, domiciliado en el sector Vera Verde de la población de Pedregal y quien es padre de mi hija, para que lleguemos acuerdos mediatorios en cuanto el pago de la obligación de manutención a beneficio de nuestra hija…/
En la misma fecha, este tribunal vista la solicitud y apegado artículo 258 de Rango Constitucional (medios Alternativos de Resolución de Conflicto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se le da entrada y se Admite, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (A) Adolescente, el articulo 34 y siguientes de la Ley de Procedimientos Especiales en Materia de Protección de Familia Niños Niñas y Adolescentes; así como también apegados a la resolución 006-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia, en este sentido se forma el expediente quedando anotado bajo el Expediente Nro. 14-16; se inicia así el procedimiento; se notifica al Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como también se practicaron las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 15-11-2016, a las nueve de la mañana, dia y hora para la celebración de la audiencia de mediación y conciliación; en la misma No comparece la parte demandada, tampoco se presenta su apoderado (abogado), sin justificación alguna; asi consta en acta, folio 10 presente expediente.
Consta en auto, que este tribunal hace el Segundo llamado a las partes para que comparezcan ante la Sala de este Tribunal, ambas partes se dan por notificadas, así consta en las resultas de las boletas de notificación; en consecuencia el día primero de diciembre 2016, se da inicio a la de
audiencia de conciliación; en la misma No se llegaron Acuerdos en cuanto monto de Obligación de Manutención, así hace constar en el folio 16 del presente expediente.
Este tribunal en fecha 04 de mayo 2017, realiza una exhaustiva revisión del presente expediente, consecuencia de ello, se ordena notificar a los ciudadanos: ARACELIS ELENA MORALES MIQUILENA soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.059.136 domiciliada en el Sector Che Guevara casa S/N de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón; teléfono (0416-964.98.44). y al ciudadano GUSTAVO RAFAEL DIAZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V 18.199.226, domiciliado en el sector Vera Verde de la población de Pedregal, ambos madre y padre de la niña: en representación de su hija la niña. (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) De un (01) año de edad, respectivamente, consta en auto, que ambas partes fueron notificadas,
En fecha; 09-05-2017, siendo las 9:00am, previa notificación y en hora pautada por el tribunal para la realización de la audiencia de mediación, para que se lleve acabo la audiencia de conciliación se anuncia el acto en las puertas del tribunal y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si solas, ni en presencia de sus abogados u apoderados; se declara desierto el acto, se levanta un acta, la misma consta en el folio veinticuatro (24) del presente expediente.
II. MOTIVA:
Del análisis de los acuerdos llevados acabo contenido en el acta que antecede, el Tribunal observa que este tribunal a notificado tanto a la parte demandante como a la parte demandada y ambas parte en tres ocasiones, se han dado por notificado, ya que al pie de la boleta consta su acuse-recibo; evidenciado la ausencia, la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, (la solicitante) en este sentido y apegados al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la misma expone:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentase su solicitud ante que transcurra un mes…/”

Siendo así las cosas, este Tribunal considera desistido el procedimiento y se pone fin a la causa ya que se evidencia la ausencia previas notificaciones de la parte Demandante. Asi deside:
III. DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Este Juzgado de los Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la presente demanda:
1.- DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION INCOADA POR LA CIUDADANA: ARACELIS ELENA MORALES MIQUILENA soltera, titular de
la Cedula de Identidad Nº V-30.059.136 domiciliada en el Sector Che Guevara casa S/N de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón; teléfono (0416-964.98.44). en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL DIAZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V 18.199.226, domiciliado en el sector Vera Verde de la población de Pedregal, ambos madre y padre de la niña . (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) De un (01) año de edad, respectivamente, el mismo termina por la incomparecencia de la partes.
2.-.- Notifiquese a las partes de la presente Actuación. Cumplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de los Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Pedregal, a los diez (10) dias del mes de Mayo del año 2017, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO A
ABG. WILMER MELENDEZ
NOTA: NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº _________, en el libro de Sentencias. Conste

EL SECRETARIO A.
ABG. WILMER MELENDEZ.
Nota: En la misma fecha se agrego lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO A