Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 10 de Mayo de 2017
Años: 207° Y 158°
Exp. Nro. 78-2016
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, en su condición de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, domiciliado en El Sector Soublette de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del Niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En Fecha Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Diecisiete, siendo las 10:00 de la mañana, se presento en este Tribunal, la Ciudadana: ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.357.466, quien actúa en representación de su hijo el niño se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, en la cual expone: es el caso ciudadana Jueza que el padre de mi hijo, Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.833.664, identificado en autos, esta cumpliendo con la obligación de manutención pero lo que esta fijado no me alcanza para sufragar los gastos de nuestro hijo y solicito a este tribunal cite para convenir y se le obligue al aumento de la sentencia dictada por este tribunal de la pensión fijada. y solicito que sea aumentada por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,°°) DE MANERA QUINCENAL, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año.
En fecha 24 de Marzo del 2017 este Tribunal estampo auto al
expediente numero: 78-2016, vista la solicitud de la Ciudadana ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO y se libro boleta de citación para el Ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ REYES y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2017 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, anteriormente identificado y el día Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Diecisiete, compareciendo por ante este Tribunal el Ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ REYES y no compareciendo la Ciudadana ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, la Ciudadana Jueza procede a levantar acta la cual es firmada por el demandado presente en el acto. (Folio 50 y su vuelto).-
En Fecha Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Diecisiete, siendo las 9:00 de la mañana, se presento en este Tribunal, la Ciudadana: ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.357.466, quien actúa en representación de su hijo el niño se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, en la cual expone: es el caso ciudadana Jueza que el padre de mi hijo, Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.833.664, identificado en autos, no ha cumplido con la obligación de manutención en este mes de abril es por lo que me vi en la imperiosa necesidad de acudir a este Tribunal ya que tengo a mi hijo enfermo y consigno en este mismo acto Recipes medico con factura de consulta medica, factura de exámenes de laboratorio con factura de farmacia, ya que lo que esta fijado no me alcanza para sufragar los gastos de nuestro hijo y con este atraso de pago de este mes de abril estoy mas necesitada para sufragar los gastos de nuestro hijo. Solicito a este Tribunal considere a la mayor brevedad mi requerimiento por cuanto se me a hecho imposible manifestarme de la mejor manera con el padre de mi hijo ya que actuó groseramente cuando le hice entrega de los Recipes para que tuviera conocimiento y me ayudara con las medicinas el día que estuvo enfermo mi hijo los tiro al suelo y se fue, vista de que tenia que decidir porque mi hijo estaba enfermo tuve que prestar el dinero para comprar las medicinas, así mismo solicito
nuevamente el aumento por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,°°) DE MANERA QUINCENAL, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. Ya que en los actuales momentos no estoy trabajando, es por lo que solicito a este Tribunal la urgencia del caso. (folio 53)
En fecha Veintisiete de Abril del 2017 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 78-2016, vista la solicitud de la Ciudadana ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO y se libro boleta de citación para el Ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ REYES y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. (Folio 57).
En fecha Tres (03) de Mayo del 2017 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, anteriormente identificado. (Folios 59, 60 y 61).
En Fecha 08 de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, antes identificado, y la Ciudadana: ALEJANDRA RUBI ROJAS BRACHO, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, se compromete aumentarle la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,°°) DE MANERA QUINCENAL para la alimentación de su hijo y aparte uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante ALEJANDRA RUBI ROJAS BRACHO (folio 62 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384
del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 10-05-2017, siendo las 11:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 124, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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