Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 30 de Mayo de 2017
Años: 207° Y 158°
Exp. Nro. 110-2017
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: WISBELYS LAUNI PEREZ CARABALLO, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: JOSE MARIA MARIN DIAZ, domiciliado en El Sector Barrio Nuevo de la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre, de la niña (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 15 de Mayo de 2017, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 11 de Mayo de 2017 presentada por la Ciudadana: WISBELYS LAUNI PEREZ CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.392.714, quien actúa en representación de su hija se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hija, Ciudadano: JOSE MARIA MARIN
DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.589.672 por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera semanal, medicinas cuando los requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1).-
En fecha Quince (15) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 11-05-2017. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 110-2017. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: JOSE MARIA MARIN DIAZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-138-2017. Folio (09)
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE MARIA MARIN DIAZ (Folios 10, 11 y 12).-
En Fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: JOSE MARIA MARIN DIAZ, antes identificado, y la Ciudadana: WISBELYS LAUNI PEREZ CARABALLO plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado JOSE MARIA MARIN DIAZ se compromete asumir el compromiso adquirido entre las partes. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folios 13 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al
Interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 30-05-2017, siendo las 11:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 126, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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