Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 31 de Mayo de 2017
Años: 207° Y 158°




Exp. Nro. 88-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: ANGELY PAOLA CEDEÑO TIRAJARA, en su condición de madre de las niñas (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: FREY JOSE COLINA ZUARCE, domiciliado en La Urbanización Las Panelas, Calle Libertad Con Isla, Casa N° 1, Coro Estado Falcón, en su condición de Padre, de las niñas (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 14 de Noviembre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 09 de Noviembre de 2016 presentada por la Ciudadana: ANGELY PAOLA CEDEÑO TIRAJARA, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.308.001, quien actúa en representación de sus hijas se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de sus hijas, Ciudadano: FREY JOSE COLINA ZUARCE, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.518.931 por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijas; y por ello solicita la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera quincenal, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-

En fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 09/11/2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 88-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: FREY JOSE COLINA ZUARCE, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-260-2016. Folio (12).
En fecha 19 de Diciembre del 2016 se recibió oficio número FAL-8-0210-2016, emanado de la Fiscalia Octava del Estado Falcón, remitiendo anexo escrito de opinión favorable a los fines de ser agregado al expediente numero 88-2016 y en esta misma fecha se estampo auto a expediente agregando lo recibido. Folios 14,15,16 y 17.
En fecha 19 de Diciembre del 2016 se recibió oficio numero 388-2016, de fecha 05-12-2016, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo comisión cumplida para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Enero del 2017 se recibió oficio numero 2510-457, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo resultado de comisión conferida y en virtud de este oficio este Tribunal estampo auto a expediente donde este Tribunal Observo que por error involuntario el Tribunal comisionado cito al Fiscal Octavo en vez de citar al Ciudadano FREY JOSE COLINA ZUARCE y se

libro nuevamente exhorto al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que se practique la citación en la persona del ciudadano FREY JOSE COLINA ZUARCE. Folios 27, 33, 34 Y 35.
En Fecha Veintiséis (26) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) comparecen voluntariamente los Ciudadanos: FREY JOSE COLINA ZUARCE antes identificado, y la Ciudadana: ANGELY PAOLA CEDEÑO TIRAJARA plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado FREY JOSE COLINA ZUARCE se compromete a entregar una bolsa con comida valorada en La Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,°°) aproximadamente de manera quincenal lo cual se comprometió a pasarles a partir de esta quincena y si las niñas se enferman que me comunique y los gastos deben ser compartidos, así mismo me comprometo con los demás gastos como uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran según recipe medico y ropa tres veces al año, y que me firme los recibos en cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folio 36 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.


La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta Y Uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 31-05-2017, siendo las 10:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 127, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA