REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ABRAHAM DAVID DÍAZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.898.235, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Falcón, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón Estado Falcón, asistido por el Abogado RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.421; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-826-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ABRAHAM DAVID DÍAZ LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía principal La Milagrosa, sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral de bloques con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos metros (132,00mts) de largo por Dos metro con Cincuenta centímetros (2,50mts) de altura para un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal que mide 1.088Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Abraham Díaz López; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno de Abraham Díaz López; y por el OESTE: Terreno municipal, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 14/12/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JAIME JESÚS CHICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de 61 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.580, de profesión u oficio Docente, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Falcón, casa Nº 33, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS RAFAEL ALVAREZ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, de 61 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.180, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Cerro Pelón, sector Santa Bárbara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JAIME JESÚS CHICA HIDALGO y LUIS RAFAEL ALVAREZ NUÑEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ABRAHAM DAVID DÍAZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.898.235, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Falcón, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS