REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLIZ YOHANNY CARRASQUERO PETIT, quien es venezolana, mayor de edad, de 39 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.323, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.904, domiciliada en sector El Recreo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RIGOBERTO RAFAEL AMAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.262, y GENESIS CHIQUINQUIRA AMAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.944.621, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón en fecha 07 de Marzo del año 2.017, asentado bajo el Nº 29, tomo 05, folios 152 hasta el 157 de los Libros respectivos llevados por esa notaria; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-844-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la Apoderada Judicial MARLIZ YOHANNY CARRASQUERO PETIT se declare a favor de los ciudadanos RIGOBERTO RAFAEL AMAYA CASTILLO y GENESIS CHIQUINQUIRA AMAYA CASTILLO, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal El Pizarral del sector El Pizarral, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con cinco (05) puertas de hierro y nueve (09) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Nueve metros con Veinte centímetros (09,20 mts) de frente por Doce metros (12,00 mts) de fondo, para una área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (110,40 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal; SUR: Terreno municipal; ESTE: Familia de Eida Amaya; y por el OESTE: Terreno municipal, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 18/04/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCÍA YRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.657, de profesión u oficios Técnico Superior en Procesos Químicos, domiciliado en la calle Páez entre San José y Nueva, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS ALBERTO MADRIZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.499.335, de profesión u oficios latonero, domiciliado en San José de Cocodite, sector El Pizarral, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCÍA YRAUSQUIN y JESÚS ALBERTO MADRIZ GÓMEZ, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos RIGOBERTO RAFAEL AMAYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.262, y GENESIS CHIQUINQUIRA AMAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.944.621, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS