REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JERONIMO ANTONIO MORRELL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 60 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.413, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle San José, esquina calle Madrid del sector 4 y 5, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado MARCO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.638; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-846-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JERONIMO ANTONIO MORRELL MEDINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle San José, esquina calle Madrid del sector 4 y 5, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas normal, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y un (01) baño, con siete (07) puertas de madera y hierro y siete (07) ventanas de aluminio,. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Noventa centímetros (7,90 mts) de frente por Quince metros con Noventa centímetros (15,90 mts) de fondo, para un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (125,61 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 777,03 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 7,90m con Budare de Paraguaná; SUR: Que es su frente en 7,90m con calle San José; ESTE: En 15,90m con calle Madrid; y por el OESTE: En 15,90m con casa de Carmen Rosa García. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Veintitrés metros con Veinte centímetros (123,20mts) de largo por Dos metros (02,00 mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (246,40 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 24/04/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ERASMO RODRIGUEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, de 69 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.825, de profesión u oficios Docente jubilado, domiciliado en la vía principal de Guacuira abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOEL ANTONIO HERMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.903, de profesión u oficio oficial de seguridad, domiciliado en la vía principal Guacuira abajo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ERASMO RODRIGUEZ NAVEDA y JOEL ANTONIO HERMAN GONZALEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JERONIMO ANTONIO MORRELL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 60 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.413, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle San José, esquina calle Madrid del sector 4 y 5, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS