REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YANMELISSA ANTONIA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.703, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle Colina del sector Monte Líbano de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.797; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-850-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana YANMELISSA ANTONIA ROJAS COLINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo galpón ubicadas en la calle Colina del sector Monte Líbano de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, y consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño y dos (02) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00 mts) de frente por Veinticinco metros (25,00 mts) de fondo, para un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Monte Líbano; SUR: Calle Colina; ESTE: Casa de Carmen Revilla; y por el OESTE: Casa de Alcides Jordán, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 03/05/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LUSMELLY JOSE LOPEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de 28 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.962.168, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, domiciliado en la calle Las Palmas, casa S/N del sector Monte Líbano de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSE ETANISLAO GUTIÉRREZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, de 53 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.306, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, domiciliado en la calle Miranda entre avenida Josefa Camejo y calle San José, casa S/N de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUSMELLY JOSE LOPEZ BRAVO y JOSE ETANISLAO GUTIÉRREZ IRAUSQUIN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YANMELISSA ANTONIA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.703, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle Colina del sector Monte Líbano de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS