EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.518-2017
PARTES:
SOLICITANTE: CRISTINA REYES MENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.783, domiciliada en la población de Sanare, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ARISTIDES JOSE ARCAYA GOITIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.555, de este domicilio.
SUCESORES: ANA MARIA DE ABREU REYES, JOAO MANUEL DE ABREU REYES, HECTOR NOHE DE ABREU REYES, CRISTINA DEL VALLE DE ABREU REYES, JOSE DANIEL DE ABREU REYES, OSCAR EDUARDO DE ABREU REYES, FRANCISCO JAVIER DE ABREU REYES, JUAN NICOLAS DE ABREU REYES, JAAN NATALIA DE ABREU REYES, JORGE LUIS DE ABREU REYES, ANNY CELESTE DE ABREU REYES.
CAUSANTE: JOAO NICOLAU DE ABREU.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CRISTINA REYES MENCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.783, domiciliada en la población de Sanare, parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos: ANA MARIA DE ABREU REYES, JOAO MANUEL DE ABREU REYES, HECTOR NOHE DE ABREU REYES, CRISTINA DEL VALLE DE ABREU REYES, JOSE DANIEL DE ABREU REYES, OSCAR EDUARDO DE ABREU REYES, FRANCISCO JAVIER DE ABREU REYES, JUAN NICOLAS DE ABREU REYES, JAAN NATALIA DE ABREU REYES, JORGE LUIS DE ABREU REYES y ANNY CELESTE DE ABREU REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.746.565, V-15.238.866, V-14.646.278, V-15.917.276, V-16.830.698, V-16.830.699, V-18.774.028, V-20.294.404, V-18.774.029, V-20.293.515 y V-23.585.760, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Arístides José Arcaya Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.555, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOAO NICOLAU DE ABREU, quien era venezolano, de 70 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.375, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Octubre de 2009, en la vía traslado al Hospital “Dr. Lino Arévalo” (Curva el Tuque) población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 87, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 87, del ciudadano JOAO NICOLAU DE ABREU, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 10, de los ciudadanos: JOAO NICOLAU DE ABREU y CRISTINA REYES MENCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 130, de la ciudadana ANA MARIA DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 186, del ciudadano JOAO MANUEL DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 166, del ciudadano HECTOR NOHE DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 96, de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 52, del ciudadano JOSE DANIEL DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 476, del ciudadano OSCAR EDUARDO DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 193, del ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 174, del ciudadano JUAN NICOLAS DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 175, de la ciudadana JAAN NATALIA DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
12) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 577, del ciudadano JORGE LUIS DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
13) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 164, de la ciudadana ANNY CELESTE DE ABREU REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
14) Copias simple de las cédulas de identidad de los sucesores, del causante y de los testigos promovidos.
15) Copia simple de la cédula de identidad del abogado asistente y de su carnet de Inpreabogado.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELENA COLINA COLINA y APOLINAR GUTIERREZ YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.932.588 y V-12.736.881, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 09-05-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano JOAO NICOLAU DE ABREU, quien era venezolano, de 70 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.375, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Octubre de 2009, en la vía traslado al Hospital “Dr. Lino Arévalo” (Curva el Tuque) población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 87, emitida por el Registro Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, a favor de su cónyuge y sus hijos, ciudadanos: CRISTINA REYES MENCIA, ANA MARIA DE ABREU REYES, JOAO MANUEL DE ABREU REYES, HECTOR NOHE DE ABREU REYES, CRISTINA DEL VALLE DE ABREU REYES, JOSE DANIEL DE ABREU REYES, OSCAR EDUARDO DE ABREU REYES, FRANCISCO JAVIER DE ABREU REYES, JUAN NICOLAS DE ABREU REYES, JAAN NATALIA DE ABREU REYES, JORGE LUIS DE ABREU REYES y ANNY CELESTE DE ABREU REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.898.783, V-12.746.565, V-15.238.866, V-14.646.278, V-15.917.276, V-16.830.698, V-16.830.699, V-18.774.028, V-20.294.404, V-18.774.029, V-20.293.515 y V-23.585.760, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ