REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.525-2017
PARTES:
SOLICITANTE: AURA DEL CARMEN CASTEJON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.358.946, domiciliada en la Parroquia Las Calderas, Sector Los Olivos, calle Los Claveles, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: RUBIGER CARELIS NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.152, de este domicilio.
SUCESORES: AURA DEL CARMEN CASTEJON DE MARIN, ROSAURA MARIN CASTEJON, JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON y CAROLINA DE JESUS MARIN CASTEJON.
CAUSANTE: JESUS RAFAEL MARIN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AURA DEL CARMEN CASTEJON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.358.946, domiciliada en la Parroquia Las Calderas, Sector Los Olivos, calle Los Claveles, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: ROSAURA MARIN CASTEJON, JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON y CAROLINA DE JESUS MARIN CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.368, V-11.799.364 y V-11.799.366, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada RUBIGER CARELIS NAVARRO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.152, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JESUS RAFAEL MARIN, quien era venezolano, de 71 años de edad, Ayudante de Mecánica, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.013, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2016, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1511, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 15111, del ciudadano JESUS RAFAEL MARIN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 75, de los ciudadanos: JESUS RAFAEL MARIN y AURA DEL CARMEN CASTEJON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia simple de partida de nacimiento Nº 47, de la ciudadana ROSAURA MARIN CASTEJON, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 590, del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 381, de la ciudadana CAROLINA DE JESUS MARIN CASTEJON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 47, de la ciudadana ROSAURA MARIN CASTEJON, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores y del causante.
8) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUIS FERNANDO ALVAREZ PINTO y AILID CECILIA OLLARVES VEGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-3.624.244 y V-13.616.738, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 09-05-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadano JESUS RAFAEL MARIN, quien era venezolano, de 71 años de edad, Ayudante de Mecánica, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.013, fallecido ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2016, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1511, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: AURA DEL CARMEN CASTEJON DE MARIN, ROSAURA MARIN CASTEJON, JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON y CAROLINA DE JESUS MARIN CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.358.946, V-9.519.368, V-11.799.364 y 11.799.366, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ