REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.533-2017
PARTES:
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.501.714, domiciliado en la calle Colón con Colombia, del sector Curazaito, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.293, de este domicilio.
SUCESORES: JOSE ANTONIO MELENDEZ MEDINA, WENDYS BEATRIZ MELENDEZ COLINA Y WINDER JOSE MELENDEZ COLINA.
CAUSANTE: GLORIA MARIA COLINA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOSE ANTONIO MELENDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.501.714, domiciliado en la calle Colón con Colombia, del sector Curazaito, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: WENDYS BEATRIZ MELENDEZ COLINA Y WINDER JOSE MELENDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.616.645 y 19.928.425, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARTIN JOSE SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.293, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana GLORIA MARIA COLINA, quien era venezolana, de 56 años de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.682, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 144, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 144, de la ciudadana GLORIA MARIA COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos WENDYS BEATRIZ MELENDEZ COLINA Y WINDER JOSE MELENDEZ COLINA.
3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 417, de la ciudadana WENDYS BEATRIZ MELENDEZ COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1042, del ciudadano WINDER JOSE MELENDEZ COLINA, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Certificada de Acta de Matrimonio Nº 102 de los ciudadanos: JOSE ANTONIO MELENDEZ MEDINA Y GLORIA MARIA COLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, de la causante y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL OCHOA YEDRA y DOUGLAS JOSE FANEITE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-12.736.291 y V-7.499.734, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 22-05-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana GLORIA MARIA COLINA, quien era venezolana, de 56 años de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.682, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 144, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: JOSE ANTONIO MELENDEZ MEDINA, WENDYS BEATRIZ MELENDEZ COLINA y WINDER JOSE MELENDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.501.714, V-19.616.645 y V-19.928.425, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRÉS (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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