REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.380-2015
PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN CHIQUINQUIRA MEDINA, JESUS GERONIMO SANCHEZ MEDINA y MARIA MERCEDES SANCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.485.858, 7.470.806 y 7.482.743, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.864, de este domicilio.
SUCESORES: CARMEN CHIQUINQUIRA MEDINA, FABIOLA CAROLINA SÁNCHEZ MEDINA, ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, NELIDA RAMONA SÁNCHEZ DE GAMBOA, CANDIDA ROSA SÁNCHEZ MEDINA, ORLANDO MANUEL SÁNCHEZ MEDINA, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, ALY JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, NOHEL JOSE SANCHEZ MEDINA, JESÚS GERONIMO SÁNCHEZ MEDINA, MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ MEDINA, NOHEL JESUS SANCHEZ PONTILES, YORLAY COROMOTO SANCHEZ PONTILES, EDWARD JOSE SANCHEZ POSTILES, GABRIEL ERNESTO SANCHEZ PONTILES y AMANDA GABRIELA SANCHEZ PONTILES.
CAUSANTE: GERONIMO SANCHEZ GUANIPA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
NARRATIVA
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por CARMEN CHIQUINQUIRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.485.858, domiciliada en la Calle Libertad casa N° 94-B del sector Bobare, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus diez (10) hijos, ciudadanos: FABIOLA CAROLINA SÁNCHEZ MEDINA, ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, NÉLIDA RAMONA SÁNCHEZ DE GAMBOA, CÁNDIDA ROSA SÁNCHEZ MEDINA, ORLANDO MANUEL SÁNCHEZ MEDINA, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ MEDINA, OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, ALY JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, Y NOHEL JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.102.067, V-10.701.196, V-3.543.992, V-4.102.284, V-7.499.190, V-10.700.127, V-10.700128, V-10.701.197, V-12.488.238, V-9.524.738, respectivamente, y los ciudadanos JESÚS JERÓNIMO SÁNCHEZ MEDINA y MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.470.806 y V-7.482.743, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.864, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano GERONIMO SANCHEZ GUANIPA, quien era venezolano, de 83 años, Operador de Maquinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 722.615, quien falleció ab-intestato en fecha TRECE (13) de Mayo de 2013, en el Ambulatorio Dr. Eliécer Canelón, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 90, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A tal efecto, la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la sentencia que declara con lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria incoada por la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRA MEDINA, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el ciudadano GERONIMO SANCHEZ GUANIPA, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 90, del ciudadano GERONIMO SANCHEZ GUANIPA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 417, del ciudadano NOHEL JOSE SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 388, de la ciudadana NELIDA RAMONA SANCHEZ DE GAMBOA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 134, de la ciudadana CANDIDA ROSA SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 48, del ciudadano JESUS GERONIMO SANCHEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 49, de la ciudadana MARIA MERCEDES SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 154, del ciudadano ORLANDO MANUEL SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 48, del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
10) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 493, del ciudadano OSCAR RAMON SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2879, del ciudadano ALFREDO JOSE SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
12) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2878, del ciudadano ALY JOSE SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
13) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 106, del ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
14) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2473, de la ciudadana FABIOLA CAROLINA SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
15) Copias simples de las cedulas de identidad de los sucesores, NELIDA RAMONA SÁNCHEZ DE GAMBOA, CANDIDA ROSA SÁNCHEZ MEDINA, JESÚS GERONIMO SÁNCHEZ MEDINA, MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ MEDINA, ORLANDO MANUEL SÁNCHEZ MEDINA, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA, OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, ALY JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA y FABIOLA CAROLINA SÁNCHEZ MEDINA.
16) Copia simple de Acta de Defunción N° 417, del ciudadano NOHEL JOSE SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón
17) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2077, del ciudadano NOHEL JESUS SANCHEZ PONTILES, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
18) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1407, de la ciudadana YORLAY COROMOTO SANCHEZ PONTILES, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
19) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 15, del ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ POSTILES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
20) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 54, del ciudadano GABRIEL ERNESTO SANCHEZ PONTILES, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
21) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1613, de la ciudadana AMANDA GABRIELA SANCHEZ PONTILES, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.
22) Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores: NOHEL JESUS SANCHEZ PONTILES, YORLAY COROMOTO SANCHEZ PONTILES, EDWARD JOSE SANCHEZ POSTILES, GABRIEL ERNESTO SANCHEZ PONTILES y AMANDA GABRIELA SANCHEZ PONTILES.
23) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
24) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NOHEL JESUS SANCHEZ PONTILES.
25) Datos Filiatorios de la ciudadana YORLAY COROMOTO SANCHEZ PONTILES, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
26) Datos Filiatorios del ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ PONTILES, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
27) Datos Filiatorios del ciudadano GABRIEL ERNESTO SANCHEZ PONTILES, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
28) Datos Filiatorios de la ciudadana AMANDA GABRIELA SANCHEZ PONTILES, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
II
MOTIVA
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELIO JOSE HERNANDEZ GARCIA, NANCY JOSEFINA MEDINA RODRIGUEZ y OSCAR LUIS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-10.475.071, V-4.106.394 y V-11.139.439, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 14-02-2017 cursantes al expediente.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano GERONIMO SANCHEZ GUANIPA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-722.615, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de Mayo de 2013, en el Ambulatorio Dr. Eliécer Canelón de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 90, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su concubina e hijos, ciudadanos: CARMEN CHIQUINQUIRA MEDINA, NÉLIDA RAMONA SÁNCHEZ DE GAMBOA, CÁNDIDA ROSA SÁNCHEZ MEDINA, JESÚS JERÓNIMO SÁNCHEZ MEDINA, MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ MEDINA, ORLANDO MANUEL SÁNCHEZ MEDINA, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ MEDINA, OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, ALFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, ALY JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA y FABIOLA CAROLINA SÁNCHEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.485.858, V-3.543.992, V-4.102.284, V-7.470.806, V-7.482.743, V-7.499.190, V-10.700.127, V-10.700.128, V-10.701.196, V-10.701.197, V-12.488.238 y V-16.102.067, respectivamente; así como también a favor de sus nietos: NOHEL JESUS SANCHEZ PONTILES, EDWARD JOSE SANCHEZ PONTILES, GABRIEL ERNESTO SANCHEZ PONTILES, AMANDA GABRIELA SANCHEZ PONTILES y YORLAY COROMOTO SANCHEZ PONTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.198.724, V-19.928.657, V-19.824.146, V-26.537.591 y V-17.102.998, quienes heredan en representación de su difunto padre, NOHEL JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la parte solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
A SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en virtud de observarse error en la foliatura de las presentes actuaciones, se procede a su enmendadura; en consecuencia, se corrigieron los folios: cincuenta y siete (57), sesenta y tres (63) al noventa y seis (96); tachándose los folios que fueron objeto de corrección. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO