REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de MAYO de 2017
Años: 206º y 158º
Visto el anterior escrito de “RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 10/05/2017, correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano: YANET FRANCISCA GALIANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.508.631, asistido por el Abogado POMPEYO ROMERO, Inpreabogado Nº 190.372. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1949 - 2017, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que la Rectificación que se solicita recae sobre una SENTENCIA DE DIVORCIO; DE FECHA 01/03/1.993, la cual riela en el expediente signado con el Nro. 2349, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la misma el solicitante de autos hace saber a esta Juzgadora que persigue la corrección en el numero de su cédula de Identidad, siendo el correcto C.I. Nro. 9.508.631, y no como erróneamente se transcribió en la referida sentencia C.I. Nro. 9.508.361, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Civil y 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, que por cuanto se trata de una SENTENCIA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y siendo este el Tribunal de alzada de este Despacho y el Juez natural que dicto la decisión, al respecto considera esta Juzgadora que es el Juzgado ut supra, quien debe sustanciar la presente solicitud. En consecuencia, se ordena remitir las resultas de la presente solicitud al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio a fin de que conozca del mismo. CUMPLASE y déjese constancia en el libro diario de labores de este Juzgado.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anterior. Conste. Lcda. Adriana Oduber
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1949




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