REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DOS (02) de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º

EXPEDIENTE: 1934

SOLICITANTES:
JESUS MARIA ACOSTA YORES Y YOLIMAR DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 11.296.170 Y V- 16.347.015, DE ESTE MISMO DOMICILIO.
ABOGADO ASISTENTE SERGIO JOSE COLINA LEAL, INPREABOGADO NRO. 48.559.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 02/03/2.017, por los ciudadanos JESUS MARIA ACOSTA YORES Y YOLIMAR DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 11.296.170 Y V- 16.347.015, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) SERGIO JOSE COLINA LEAL, INPREABOGADO NRO. 48.559; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Febrero del año 2.006, ante el (la) Primera Autoridad Civil, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 21; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda Casa Nro. 25, del Municipio Miranda del Estado Falcón. Que desde el 02 de Septiembre del año 2010, su vida conyugal fue interrumpida, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 06 de Marzo de 2017; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESUS MARIA ACOSTA YORES Y YOLIMAR DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 11.296.170 Y V- 16.347.015, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado (a) SERGIO JOSE COLINA LEAL, INPREABOGADO NRO. 48.559. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 06 de Febrero del año 2.006, ante el (la) Primera Autoridad Civil, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del mes de mayo de 2017. Años: 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1934