REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 22 de MAYO de 2017
Años: 206º y 158º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (s) PALENCIA YMAEL MANUEL Y YORIS GARCIA BERMARIS MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 12.732.444 Y 15.095.382, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR COLINA, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 131.691; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 24/04/2017, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 185-A, distinguida con el Nº 1939, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. . Lcda. Adriana Oduber La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1939
|