REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 DE MAYO de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 05/05/2.017, recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos: COLINA PIMENTEL WILLIAM OSWALDO Y PEREZ CAMACHO MADRIA CAROLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 14.167.482 Y V- 12.811.503, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nro. 35.942. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. 1946 - 2017. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/alguna disposición expresa de la Ley, y cumplido como ha sido los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria de este Despacho, Abogada MARIELA REVILA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.702, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de NOTIFICACION y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores. CUMPLASE. Lcda. Adriana Oduber Garvet*
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1946