REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; NUEVE (09) de MAYO de 2.017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 011-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana FLORA MARIA REYES DE OLIVET, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.546.649, viuda, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARCOS RAMON, FRANCISCA MERCEDES, CARMEN YSABEL, JAVIER JOSE Y YOLIMAR JOSEFINA OLIVET REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.478.323; V- 9.527.410; V- 10.478.326; V- 12.586.734; V- 13.616.939, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: JESSICA MARIA MORALES SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 249.636.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MARCOS SALVADOR OLIVET PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 3.094.199, domiciliado en el Sector Bobare. Callejón Churuguara, casa Nro. 15-5 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2.016, (05/10/2.016) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1365, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos FLORA MARIA REYES DE OLIVET, MARCOS RAMON, FRANCISCA MERCEDES, CARMEN YSABEL, JAVIER JOSE Y YOLIMAR JOSEFINA OLIVET REYES, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 011