REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2017
Años: 207 y 158°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente, por las ciudadanas DARIELYS ANDREINA VELAZCO PEREZ, DORALYS ANDREINA VELAZCO PEREZ y DANIELA ANDREINA VELAZCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros .V-20.568.520, V-21.114.565 y V-26.991.149, respectivamente. Asistidas por el Abogado OSCAR ATACHO, Inpreabogado Nº 171.277, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ADELIS RAFAEL VELAZCO FLORES quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.706.391 quien falleció ab-intestato en fecha seis (06) de Enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 16, emitida por el Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia;
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias certificadas del Acta de defunción Nº 16 emitida por el Registro Civil Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS Municipio Maracaibo del estado Zulia del extinto ADELIS RAFAEL VELAZCO FLORES 2) Copia certificada del acta de nacimiento No 2471 emanada del Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana DARIELYS ANDREINA VELAZCO PEREZ 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2122 emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón de la ciudadana DORALYS ANDREINA VELAZCO PEREZ, 4) el acta de nacimiento No 1554 emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana DANIELA ANDREINA VELAZCO PEREZ 5) Copias de las cedulas de identidad de las solicitantes y del extinto ADELIS RAFAEL VELAZCO FLORES 6) Copias de las cedulas de identidad de los testigos 7) Copia Certificada de la disolución del vinculo matrimonial del extinto ADELIS RAFAEL VELAZCO FLORES y de la ciudadana DORALYS RAMONA PEREZ con anexos del definitivamente firme y oficios a las autoridades .Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GUTIERREZ DE PEREZ LOLA MARIA, PALENCIA MEDINA GRACIELVYS EVALFRED y PEREZ GUTIERREZ ALEXANDER ANTONIO venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.486.980 V-.22.896.280 y V.- 11.141.341, rrespectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 26 de Junio de 2017, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ADELIS RAFAEL VELAZCO FLORES a favor de sus hijas: DARIELYS ANDREINA VELAZCO PEREZ, DORALYS ANDREINA VELAZCO PEREZ y DANIELA ANDREINA VELAZCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros .V-20.568.520, V-21.114.565 y V-26.991.149, respectivamente de este domicilio Santa Ana, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió _______ (____) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de ___________ (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez
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