REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158°.-

De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos presentada por las Abogadas; SOLANGEL CASTILLO GRATEROL, YELITZA SEGOVIA DE ARGUEYEZ y ALMA FERRER CORDONES, Inpreabogado Nros. 32.060, 130.251 y 89.687; en representación de los ciudadanos ITZIAR MARIA ANDREA ZORROZA CHACIN, IÑAKI ZORROZA CHACIN y PAUL ANDER ZORROZA ELGUEZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.943.286, V-18.294.561, y V-2.028.521, domiciliados en la Urbanización el Bosque, calle cuarta Transversal, casa I-8, de la Parroquia San Antonio, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, coherederos de la de cujus ciudadana; ZULLY CHACIN DELGADO, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.369.662 respectivamente. Representación que consta en instrumentos poderes otorgados ante la Notaría Pública Primera de Coro, por los ciudadanos: ITZIAR MARIA ANDREA ZORROZA CHACIN e IÑAKI ZORROZA CHACIN, en fecha 21/04/2016, inserto bajo el N° 43, Tomo 33, Folios: 158 al 160; y por el ciudadano PAUL ANDER ZORROZA ELGUEZABAL, en fecha 03/05/2017, inserto bajo el N° 40, Tomo 51, Folios: 145 al 147, de los Libros de autenticaciones llevados por ésa notaría; éste Tribunal observa que en fecha 08 de mayo del año 2017, se dictó despacho saneador mediante auto en el cual se le concedió un lapso de Diez (10) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria del Ciudadano Paul Zorroza Elguezabal con la de Cujus Zully Chacin Delgado; y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial a consignar el recaudo solicitado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 351-2017. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.

FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 351-2017