REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158°.
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 27 de mayo de 2017 correspondió a este Tribunal; presentada por el (la) Ciudadano (a): ABG. MARYORI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.668; actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos; VICTOR MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNANDEZ, MARIANA PINTO HERNANDEZ y AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.289.281, V-14.048.595, V-15.097.288, V-4.104.771, respectivamente. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 347- 2017, a objeto de practicar Inspección Judicial; se le da entrada quedando anotado con el N° 347-2017, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: No consta el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial.
SEGUNDO: No se señala la fundamentación que regula las solicitudes de Perpetua memoria.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por Ciudadano (a): ABG. MARYORI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.668; actuando con el carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos; VICTOR MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNANDEZ, MARIANA PINTO HERNANDEZ y AYDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.289.281, V-14.048.595, V-15.097.288, V-4.104.771, tal y como fue planteada no puede ser acordada por no indicar el objeto y la fundamentación; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martínez M.


FMCR/VM/ABG.
Sol: 347-2017. S.I.F Nº 293-2017