REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2017.-
Años: 206° y 157°.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano PEDRO BAUDILIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.855.301, domiciliado en la Urbanización la velita IV, calle 06, casa N°19 Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil, en representación de sus coherederos, ciudadanos; CARMEN ANTONIA HERNANDEZ LACLE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ LACLE, MARIA EUGENIA HERNANDEZ LACLE, ILIANA BEATRIZ HERNANDEZ LACLE y DAYANA SOVELI HERNANDEZ LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.799.613, V-12.180.945, V-12.180.946, V-12.587.883 y V- 14.563.885; todos de éste domicilio; debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMON CARRASQUERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.558; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ESTILITA RAMONA LACLE DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.601, quien falleció ab-intestato en fecha 12/11/2016, según consta en Acta de Defunción Nº 1593, anexa a la solicitud al folio 03 y su vuelto.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N° 1593, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón; 2) Copias certificadas de las actas de Nacimientos de los coherederos y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NORELYS ANTONIA GUANIPA CASTRO y ROMELIA DEL CARMEN BARBOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-10.708.964 y V-7.729.145, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las 03 preguntas, realizadas por el solicitante, según se desprende de las actas levantadas el día 30/05/2017.
Así pues, del análisis de las declaraciones de los testigos, así como de los documentos relacionados y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera interesado alguno, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, considera que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR el TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ESTILITA RAMONA LACLE DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.601, a favor de su esposo, ciudadano PEDRO BAUDILIO HERNANDEZ, y de sus hijos, ciudadanos, CARMEN ANTONIA HERNANDEZ LACLE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ LACLE, MARIA EUGENIA HERNANDEZ LACLE, ILIANA BEATRIZ HERNANDEZ LACLE y DAYANA SOVELI HERNANDEZ LACLE, todos plenamente identificados.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada el treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Florencia M Cantini R. El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se expidió tres (03) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de Veinticinco (25) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. Vladimir Martínez Morles.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 348-2017
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