REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2014-007173
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos AMANDA ENCARNACION LA ROSA y ORLANDO JESUS RONDON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.493. y V-5.892.619, asistidos por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro Nº 45.616, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), por los ciudadanos AMANDA ENCARNACION LA ROSA y ORLANDO JESUS RONDON ORTEGA, representados por la abogada Carmen Sánchez, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 092, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1980; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle el Rosario, Casa Nº 15, Las Minas, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, De la mencionada unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre KARINA YARINEX RONDON LA ROSA, nacida el 15 de julio de 1980, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 23 de julio de 1980, insertas bajo el Nº 1.218, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1980, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de julio de 1985, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 07 de agosto de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano Roger Pérez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 20 de julio de 1985, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AMANDA ENCARNACION LA ROSA y ORLANDO JESUS RONDON ORTEGA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 092, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1980. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICINCO (25) días del mes de mayo del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.