REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 695.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados ELIBETH MILANO DULCEY, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 111.423, 21.182, 33.981 y 111.961, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2016-005259
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada ELIBETH MILANO DULCEY, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GALLO, identificadas al inicio del presente fallo, quien en nombre de su representada alega que en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce (2014), falleció el ciudadano, GUIDO GIULIO GALLO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.501.164, a fin que sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus GUIDO GIULIO GALLO RODRIGUEZ, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 86, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 695.664.
En fecha 09 de Mayo de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos GIUNZIONI VILLEGAS CIRA BERTA DEL CARMEN y GIUNZIONI FERRARI GIAN CARLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.971.694 y 2.971.751, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus GUIDO GIULIO GALLO RODRIGUEZ, quien falleció el día fecha 18 de Noviembre de 2014; además de ser hijo de la solicitante.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 695.664, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano GUIDO GIULIO GALLO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, soltero mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.501.164, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 86, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta, de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2016-005259
CMP / LJR / CHAMS