REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006652
ASUNTO : IP01-P-2017-006652


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, LEONEL DAVID COLINA BORGES, LEONEL JESUS BOPRGES GOMEZ, YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES Y TEODULO RAMON PEROZO, plenamente identificados en autos . Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 23 de Mayo, siendo las 06:35 de la tarde; se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, y la secretaria ABG. LUBI MEDINA, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 03° Del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, y los imputados ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, LEONEL DAVID COLINA BORGES, LEONEL JESUS BOPRGES GOMEZ, YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES Y TEODULO RAMON PEROZO. Se deja constancia de a comparecencia de la victima ciudadana JUSNELLY COROMOTO ESPINOZA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.442.284. Seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si tenían abogado de confianza, manifestando los imputados manifestaron que NO, haciendo un llamado a la coordinación de la defensa pública, compareciendo el ABG. ANA CALDERA, en su condición de Defensor de Guardia Se deja constancia que se le permitió a las Defensas imponerse de las actas y conversaran con sus Defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 03º del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y precalifico el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 03, 04 y 09 del Código Penal, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, se decrete la flagrancia y se decrete la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD”. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima quien expuso “La denuncia que hice fue por mis corotos ellos no pudieron haber entrado en mi casa, cuando hicieron el allanamiento los funcionarios a ellos no le consiguieron mis corotos, mis corotos los conseguí yo, ellos no son yo los conozco a ellos por que ellos viven por mi casa. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, se hace pasar al estrado al primero de los imputados, quien queda identificado de la siguiente manera: ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.520.902, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado Barrio Cruz verde, calle porvenir, casa s/n, a 10 metros de la agencia de lotería “El Chamito”, teléfono: 0416-763.7070. quien manifestó no deseo declarar; Y el segundo de ellos como: LEONEL DAVID COLINA BORGES, titular de la cédula de identidad N° 30.490.103, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 41, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE. Quien manifestó no deseo declarar. el tercero de ellos LEONEL JESUS BORGES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.769.767, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 41, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE. Quien manifestó no deseo declarar, la cuarta de ellos YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES titular de la cédula de identidad N° 29.566.450, Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 23, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE. Quien manifestó no deseo declarar y TEODULO RAMON PEROZO titular de la cédula de identidad N° 5293178, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, de oficio latonero, residenciado Barrio Cruz Verde, callejón Ali primera, casa s/n, a tres cuadras del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono: 04266612927. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. ANA CALDERA, quien expuso “esta defensa solicita libertad sin restricciones por cuanto no existen fundados elementos de convicción que los relacionen con la denuncia realizada por la ciudadana JUSNELLY COROMOTO ESPINOZA RANGEL, que el mismo se siga por el procedimiento ordinario ya que nos encontramos en una etapa insipiente del proceso. Es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta a los ciudadanos ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, LEONEL DAVID COLINA BORGES, LEONEL JESUS BORGES GOMEZ, YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES Y TEODULO RAMON PEROZO. SEGUNDO: Con lugar lo solicitado por la defensa publica. TERCERO: Líbrese boletas de libertad CUARTO: Se acuerda seguir por el procedimiento ordinario y se decreta la flagrancia. Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 06.59 de la tarde, se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa y de escuchada la manifestación de la victima en sala la cual expuso: “…La denuncia que hice fue por mis corotos ellos no pudieron haber entrado en mi casa, cuando hicieron el allanamiento los funcionarios a ellos no le consiguieron mis corotos, mis corotos los conseguí yo, ellos no son yo los conozco a ellos por que ellos viven por mi casa. Es todo…”

Como se pudo observa incluso del orden cronológico de la causa que dicha manifestación de voluntas echa por tierra todo lo actuado o por lo menos colocándolo en duda razonable no configurándose de esta forma el numeral 2del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta inoficioso entrar a analizar los demás numerales del precitado articulo ya que los mismos deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del Proceso Penal Venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos: ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, LEONEL DAVID COLINA BORGES, LEONEL JESUS BOPRGES GOMEZ, YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES Y TEODULO RAMON PEROZO, plenamente identificados en autos.
Así las cosas y visto que no se cumplen los extremos de ley para imposición de la medida de Coerción, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico lo procedente y ajustado a derecho por todos los razonamientos antes expuesto es declarar SIN LUGAR la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de la PRIVACION JUDICIAL de libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.520.902, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado Barrio Cruz verde, calle porvenir, casa s/n, a 10 metros de la agencia de lotería “El Chamito”, teléfono: 0416-763.7070 , LEONEL DAVID COLINA BORGES, titular de la cédula de identidad N° 30.490.103, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 41, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE , LEONEL JESUS BORGES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.769.767, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 41, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE , YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES titular de la cédula de identidad N° 29.566.450, Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 23, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE , TEODULO RAMON PEROZO titular de la cédula de identidad N° 5293178, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, de oficio latonero, residenciado Barrio Cruz Verde, callejón Ali primera, casa s/n, a tres cuadras del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono: 04266612927. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: ELIEZER ZAID LUGO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.520.902, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado Barrio Cruz verde, calle porvenir, casa s/n, a 10 metros de la agencia de lotería “El Chamito”, teléfono: 0416-763.7070 , LEONEL DAVID COLINA BORGES, titular de la cédula de identidad N° 30.490.103, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 41, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE , LEONEL JESUS BORGES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.769.767, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Albañilería, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 41, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE , YONATHAN ELIEZER CHIRINOS TORRES titular de la cédula de identidad N° 29.566.450, Venezolana, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, residenciado Barrio Cruz verde, calle progreso, casa 23, a una cuadra del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono NO POSEE , TEODULO RAMON PEROZO titular de la cédula de identidad N° 5293178, Venezolano, de 58 años de edad, soltero, de oficio latonero, residenciado Barrio Cruz Verde, callejón Ali primera, casa s/n, a tres cuadras del consejo comunal La Caridad del Cobre, teléfono: 04266612927, por no encontrar este juzgador lleno el cardinal 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
Resolución N° PJ0012017000219