REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002755
ASUNTO : IP01-P-2014-002755
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Abril de 2014, en audiencia de preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CORDERO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 525 Numeral 1° del Código Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 12 de Abril de 2014, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CORDERO, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:
1.- se acuerda un régimen de prueba de tres (03) meses, los cuales cumplirá las siguientes condiciones 1. Realizar Cien (100) horas de Trabajo Comunitario en consejo Comunal de la comunidad donde reside, 2. Realizarle mantenimiento de pintura a la cancha de la Cruz Verde.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 03 de Septiembre de 2014, el ciudadano procesado dio cumplimiento a la obligación impuesta por el tribunal consignando constancia de cumplimiento.
Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ CORDERO venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/05/1995 cedula de identidad 24. 659. 204 estudiante residenciado en Parcelamiento Cruz Verde Calle Armando Reverol casa 114 teléfono 0268 4605744 , quien fue imputado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 525 Numeral 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ.
Resolución N° PJ0012017000225.
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