REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006638
ASUNTO : IP01-P-2013-006638
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Abril de 2014, en audiencia de preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: ROMULO SEGUNDO CESPEDES, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código penal, en perjuicio de LEONARDO CAMACHO Y RONALD CAMACHO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 12 de Abril de 2014, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor del Ciudadano ROMULO SEGUNDO CESPEDES, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Se acuerda un régimen de prueba de tres (03) meses, los cuales cumplirá las siguientes condiciones 1) contribuir con los gastos de la víctima, para el resarcimiento de daño 2) realizar trabajo comunitario de labores de pintura y embellecimiento en el ambulatorio de cruz verde por el lapso de tres (03) meses.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, el ciudadano procesado dio cumplimiento a la obligación impuesta por el tribunal consignando constancia de cumplimiento.
Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: ROMULO SEGUNDO CESPEDES MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-8.502.461, de 51 años de edad de profesión u oficio operador de maquinaria pesada residenciado parcelamiento cruz verde, calle Rafael Sánchez López casa 16 teléfono 0268.411.8884, quien fue imputado por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal, en perjuicio de Leonardo Camacho y Ronald Camacho, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ.
Resolución N° PJ0012017000229
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