REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002273
ASUNTO : IP01-P-2015-002273
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20 de Agosto de 2015, en audiencia de presentación con ocasión a la imputación- presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: EDGAR REYES, EDGARDO AMAYA, ARMANDO ARIAS, JESÚS PÉREZ, ABRHAM ARIAS y GIOVANNY MENDOZA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal. Narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los ciudadanos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 20 de Agosto de 2015, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor de los Ciudadanos EDGAR REYES, EDGARDO AMAYA, ARMANDO ARIAS, JESÚS PÉREZ, ABRHAM ARIAS y GIOVANNY MENDOZA, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:
1.- La obligación de realizar labores de mantenimiento en el CDI Carlina Luchon del sector Colombia Sur.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia de presentación.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 27 de Abril de 2016, consigno por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constancia de culminación de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Se verificó el expediente y se observó que el imputado consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: EDGARDO RAFAEL AMAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.488.303, fecha de nacimiento 25/11/1978, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector el Yabo calle Principal casa s/n al lado del centro recreativo Neptalí Población de la Vela Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono 0426 261 42 47. ARMANDO ISAAC ARIAS LARA venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 25.613.326, fecha de nacimiento 17/07/1994, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector barrio Nuevo calle Principal casa s/n al lado del CDI del sector Vela de Coro Municipio Colina, Estado Falcón , teléfono 0412 651 62 12. JESÚS RAFAEL PÉREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.537.817, fecha de nacimiento 28/02/1997, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Yabo calle Guaicaipuro casa s/n de la Población de la Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono s/n. ABRHAM JOSUE ARIAS LARA; venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 29.600.405, fecha de nacimiento 20/02/1998, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector barrio Nuevo calle Principal casa s/n al lado del CDI del sector Vela de Coro Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono 0414 647 64 22 quienes fueron imputadod por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ.
Resolución N° PJ0012017000239
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