REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002412
ASUNTO : IP01-P-2015-002412

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Luego de una revisión a las actuaciones que componen la presente causa se observa que en fecha 31 de Mayo de 2016, la Defensa Pública Cuarta informa a este Tribunal en audiencia preliminar que el ciudadano procesado JORGE ALEXANDER PIRONA PIRONA, plenamente identificado en la presente causa falleció y así mismo consigna acta de defunción del ciudadano JORGE ALEXANDER PIRONA PIRONA, a quien se les investigó por la presunta Comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinal 4 y 6 del Código Penal.

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditada como se encuentra la muerte del procesado en la presente causa; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como que la acción penal se ha extinguido siendo lo procedente el decreto del SOBRESEIMIENTO por muerte de conformidad con el articulo 49,300numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano quien envida respondiera al nombre de JOSE ALEXANDER PIRONA PIRONA, venezolano, de 33 edad, titular de la cédula de identidad V-24.810.110, natural de Coro, residenciado en Barrio Cruz Verde, Calle progreso al Final, casa S/N, casa sin frizar, teléfono de la esposa 0416-722-0100, de Coro, estado Falcón. Por extinción de la acción Penal por muerte todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, 300, Cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
SECRETARIA
ABG. ERICA MARTINEZ
Resolución N° PJ0012017000237