REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000375
ASUNTO : IP01-P-2016-000375

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 04 de Abril de 2017, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano: RAMON JOSE MARZAL CHIRINOS, venezolano, de 65 edad años titular de la cedula de identidad, N° V-3.544.950, residenciado en callejón CADAFE, quinta Deifili, detrás del hotel federal, teléfono N° 0268.251.23.24 (oficina) Municipio Miranda, Coro estado Falcón, por la comisión del delito de USO ILICITO DE AGUAS previsto y sancionado en el articulo 58 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal mediante decisión de fecha 4 de Abril de 2017, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor del acusado RAMON JOSE MARZAL CHIRINOS, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:

1.- La realización de una parada de transporte público para el uso de los habitantes de la Comunidad repelón ubicada en la carreteara coro Churuguara.

Se fija el régimen de prueba de Tres (03) meses contados a partir de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Se verificó el expediente y se observó que el acusado consigno constancia de haber cumplido con las condiciones en fecha 05-05-2017. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: RAMON JOSE MARZAL CHIRINOS, venezolano, de 65 edad años titular de la cedula de identidad, N° V-3.544.950, residenciado en callejón CADAFE, quinta Deifili, detrás del hotel federal, teléfono N° 0268.251.23.24 (oficina) Municipio Miranda, Coro estado Falcón, quien fue acusado por la comisión del delito de USO ILICITO DE AGUAS previsto y sancionado en el articulo 58 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ERICA MARTÌNEZ
Resolución N° PJ0012017000238