REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003251
ASUNTO : IP01-P-2012-003251
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.213.028, fecha de nacimiento 06-08-1990, edad 23 años, profesión u oficio Funcionario Policial, domicilio en la Parcelamiento Cruz verde calle José Martí, casa sin numero frente al estadio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-1680088, condenado a la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, Previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de agosto de 2012, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 15 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que ha estado privado de libertad durante el lapso de DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerle del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
De igual manera el penado opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadano JOSUE DANIEL NEBRUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.213.028, fecha de nacimiento 06-08-1990, edad 23 años, profesión u oficio Funcionario Policial, domicilio en la Parcelamiento Cruz verde calle José Martí, casa sin numero frente al estadio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-1680088, condenado a la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, Previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción y EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado para su comparecencia en fecha 17 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana a los fines de la imposición del presente auto. Solicítese evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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