REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005674
ASUNTO : IP01-P-2016-005674
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Corresponde a este tribunal decretar ejecutoriedad de la pena y la práctica del cómputo correspondiente a los ciudadanos YURIEL ALEXANDER CARRERA AVEDAÑO, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 22-06-1984, de profesión u oficio: técnico en refrigeración, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 10, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.986.008. Teléfono: 0412-077-8022, CARLOS ALBERTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, nacido e fecha 12-11-1988, de profesión u oficio: ayudante de refrigeración, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 42, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.352.773. Teléfono: 0412-077-8022,JEFERSON JAKEVIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.113.519, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-06-1992, de profesión u oficio: educador, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 9, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0412-077-8022, recluidos en el reten policial de esta ciudad; condenados a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 16 de octubre de 2016 y en fecha 17 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que los penados han estado privados de libertad durante un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual manera optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena siempre que no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se decrete la reclusión de los penados, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 472 del código orgánico procesal penal y entonces podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Optan igualmente por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
Se declara ejecutada la sentencia decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados YURIEL ALEXANDER CARRERA AVEDAÑO, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 22-06-1984, de profesión u oficio: técnico en refrigeración, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 10, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.986.008. Teléfono: 0412-077-8022, CARLOS ALBERTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, nacido e fecha 12-11-1988, de profesión u oficio: ayudante de refrigeración, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 42, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.352.773. Teléfono: 0412-077-8022,JEFERSON JAKEVIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.113.519, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-06-1992, de profesión u oficio: educador, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 9, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0412-077-8022, recluidos en el reten policial de esta ciudad; condenados a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda imponer a los penados. Ofíciese al equipo multidisciplinario a objeto de la evaluación pertinente. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a fines de su remisión a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005674
ASUNTO : IP01-P-2016-005674
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Corresponde a este tribunal decretar ejecutoriedad de la pena y la práctica del cómputo correspondiente a los ciudadanos YURIEL ALEXANDER CARRERA AVEDAÑO, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 22-06-1984, de profesión u oficio: técnico en refrigeración, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 10, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.986.008. Teléfono: 0412-077-8022, CARLOS ALBERTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, nacido e fecha 12-11-1988, de profesión u oficio: ayudante de refrigeración, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 42, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.352.773. Teléfono: 0412-077-8022,JEFERSON JAKEVIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.113.519, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-06-1992, de profesión u oficio: educador, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 9, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0412-077-8022, recluidos en el reten policial de esta ciudad; condenados a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 16 de octubre de 2016 y en fecha 17 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que los penados han estado privados de libertad durante un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Los penados optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual manera optan por las formulas alternativas de cumplimiento de pena siempre que no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se decrete la reclusión de los penados, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 472 del código orgánico procesal penal y entonces podrán optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta. Optan igualmente por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
Se declara ejecutada la sentencia decretada en contra de los precitados ciudadanos y practicado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados YURIEL ALEXANDER CARRERA AVEDAÑO, venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 22-06-1984, de profesión u oficio: técnico en refrigeración, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 10, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.986.008. Teléfono: 0412-077-8022, CARLOS ALBERTO CHIRINOS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, nacido e fecha 12-11-1988, de profesión u oficio: ayudante de refrigeración, de 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 42, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.352.773. Teléfono: 0412-077-8022,JEFERSON JAKEVIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.113.519, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-06-1992, de profesión u oficio: educador, residenciado en la Urbanización Libertadores, calle principal, casa 9, manzana 35, municipio Miranda, estado Falcón, teléfono: 0412-077-8022, recluidos en el reten policial de esta ciudad; condenados a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda imponer a los penados. Ofíciese al equipo multidisciplinario a objeto de la evaluación pertinente. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a fines de su remisión a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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