REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000270
ASUNTO : IJ01-P-2011-000013

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibidas como han sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado, ciudadano YOSMAL JOSE RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.543. quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas .
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el tribunal tercero de control de este circuito judicial penal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado segundo de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, rectificando dicha condena a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado YOSMAL JOSE RAMONES fue detenido policialmente en fecha 20 de enero de 2011 permaneciendo bajo cumplimiento de pena, sometido a régimen abierto para la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de CINCO (05) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 20 de mayo de 2017.
El penado opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento.
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto seguido al ciudadano YOSMAL JOSE RAMONES.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, actualiza el cómputo de pena en el asunto seguido al ciudadano YOSMAL JOSE RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.543. quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas . Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese a las partes y al Delegado de prueba. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN ZAMBRANO