REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000618
ASUNTO : IP01-P-2008-000618

EXTINCIÓN DE LA REPONSABILIDAD CRIMINAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado COELLO CHIRINOS EDUARDO LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.114.505 y domiciliado en urbanización cruz verde, casa N° 03, Coro, estado Falcón, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, como resultado de la acumulación de las causas penales identificadas con números y letras IP01-P-2008-000618 y IP01-P-2008-002706, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, ambas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Mediante auto de fecha , 4 de Febrero de 2016, este tribunal decretó a favor del mencionado penado conmutación de la pena en confinamiento. Con fecha 11 de mayo de 2017 es aprehendido el precitado penado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y es presentado por ante este Tribunal, fijándose la correspondiente audiencia para resolver incidencias conforme a lo pautado en el artículo 479 del código orgánico procesal penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por la abogada MISLEYDIS CÓRDOBA expuso en audiencia: “verificado como fue el presente asunto, la fiscalía observa que el ciudadano EDUARDO LUIS COELLO cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta en el año 2016, Es todo”. En el uso de la palabra, el penado EDUARDO LUIS COELLO manifestó su deseo de no declarar.
La Defensa Pública representada por la Abogada FLORANGEL RINCÓN expuso: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto observa de la revisión de la revisión de las actuaciones que el mismo cumplió el confinamiento y tenia como fecha total de cumplimiento de pena el 13 de diciembre de 2016, por lo que solicito sea decretado en este acto la extinción de la pena impuesta, es todo”.
Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver sobre lo planteado observa que en fecha 04 de febrero de 2016 se otorga el confinamiento al precitado penado quien cumpliría dicha conversión de pena en el Municipio Carirubana del estado Falcón, esto trae como consecuencia que el penado no debia salir de los limites del municipio antes señalado, circunstancia que no cumplió, al ser aprehendido fuera de los límites del municipio en donde debía cumplir dicha gracia. No obstante debe este tribunal atender que del mismo auto y del cómputo de pena se desprende que el penado cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 28 de enero de 2017, por lo que evidentemente para la fecha de hoy ha dado cumplimiento total a la pena impuesta y en tal sentido debe este tribunal pronunciarse con relación a esta circunstancia.

EXTINCIÓN DE PENA

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que de auto de cómputo de pena de esta fecha 12 de noviembre de 2015, en virtud de redención judicial de la pena el ciudadano LUIS EDUARDO COELLO, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal desde la fecha 28 de enero de 2017.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en el artículo 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano EDUARDO LUIS COELLO antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se aprecia este cumplió la totalidad de la pena impuesta para la fecha 28 de enero de 2017, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano COELLO CHIRINOS EDUARDO LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.114.505 y domiciliado en urbanización cruz verde, casa N° 03, Coro, estado Falcón, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, como resultado de la acumulación de las causas penales identificadas con números y letras IP01-P-2008-000618 y IP01-P-2008-002706, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, ambas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese. Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


JOHACYS COHÉN ZAMBRANO

LA SECRETARIA