REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004060
ASUNTO : IP01-P-2016-004060
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a la ciudadana DALIA MARGARITA CASTILLO GRANDA, venezolana, cédula de identidad nro. 5.298.809, con domicilio en el sector La cañada, Cuarta Calle, casa sin número, después de la escuela Regina Pia de Andara, Coro, estado Falcón, condenada a DOS (2) años de prisión, más las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del TERMINAL DE PASAJEROS DE CORO “POLICA SALAS” Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que la identificada penada siempre estuvo bajo la prosecución en proceso en libertad, por lo tanto resta por cumplir la totalidad de la pena que corresponde a DOS (02) años de prisión.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenada la penada, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citarla a los fines de imponerla del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
La penada opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden previsto en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de DALIA MARGARITA CASTILLO GRANDA, venezolana, cédula de identidad nro. 5.298.809, con domicilio en el sector La cañada, Cuarta Calle, casa sin número, después de la escuela Regina Pia de Andara, Coro, estado Falcón, condenada a DOS (2) años de prisión, más las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, por el delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del TERMINAL DE PASAJEROS DE CORO “POLICA SALAS” Y EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener la penada. Cítese a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión para la fecha 22 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO