REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006844
ASUNTO : IP01-P-2016-006844
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a practicar el Cómputo de pena que corresponde a la ciudadana DAYANA CAROLINA ARGUELLES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.787.297, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION mas las accesorias de ley, contenida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de actas procesales se obtiene que la ciudadana DAYANA CAROLINA ARGUELLES PEÑA fue detenida policialmente en fecha detenido policialmente el precitado penado, en fecha 06 de noviembre de 2016, permaneciendo privada de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Cumple la pena en fecha 06 de noviembre de 2024.
La penada opta por tosa las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que corresponde para la fecha 06 de noviembre de 2022.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA ARGUELLES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.787.297, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION mas las accesorias de ley, contenida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se practicó el cómputo correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase a la penada del presente auto. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
SECRETARIA
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