REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002843
ASUNTO : IP01-P-2016-002843

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de JONATHAN JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.588.569, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 23/01/1993, oficio: lunchero, dirección: Sector 5 de Julio, calle Carabobo con calle Libertad, casa Nro. 4, diagonal al Kinder Menca de Leoni, Coro, Municipio Miranda, Estado falcón, recluido en el reten policial del estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 de la LEY DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 16 de mayo de 2016 y en fecha 18 del mismo mes y año se celebró audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad. Siendo así el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante UN (01) AÑO y SEIS (06) DÍAS. Cumple la pena en fecha 16 de mayo de 2021.
En virtud del quantum de la pena impuesta es procedente el otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena, para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir 2/3 de la pena impuesta, libertad condicional al cumplir 3/4
de la pena impuesta y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE SANCHEZ TORRES antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de JONATHAN JOSE SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.588.569, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 23/01/1993, oficio: lunchero, dirección: Sector 5 de Julio, calle Carabobo con calle Libertad, casa Nro. 4, diagonal al Kinder Menca de Leoni, Coro, Municipio Miranda, Estado falcón, recluido en el reten policial del estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 de la LEY DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener la penada. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión, la cual debe remitirse al reten policial de esta ciudad.. Impóngase al penado. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN