REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001458
ASUNTO : IP01-P-2016-001458

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a las ciudadanas : DILIA ROSA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.507.660, de 55 años de edad, oficio: del hogar, fecha de nacimiento 30-08-1960, residenciado en Barrio La Florida, callejón Sucre con calle Nueva, casa S/N, color morado con amarillo, Municipio Miranda, estado Falcón, recluida en el retén policial de esta ciudad, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, conforme a lo establecido en el artículo 149 numeral segundo de la ley orgánica de drogas en concordancia con el artículo163, numeral 7° eiusdem; y NIURKA TATIANA BERMUDEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.609.388, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1980, residenciado en Barrio La Florida, callejón Sucre con calle Nueva, casa S/N, color morado con amarillo, Municipio Miranda, estado Falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenada a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en grado de complicidad no necesaria.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en actas que fecha 18 de marzo de 2016 resultaron detenidas las penadas de marras de marras, en fecha 20 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de las imputadas por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad para la ciudadana DILIA ROSA MEDINA, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy, por lo que la penada tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS.
De la revisión del sistema documental IURIS 2000, se evidencia que igualmente cursa por ante este tribunal el asunto penal N° IP01P-2009-003412, en donde la penado resultó condenada a la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánico contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde la penada resultó detenida en fecha 25 de septiembre de 2009 y en fecha 26 del mismo mes y año se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvo detenida por esa causa durante un lapso de DOS (02) DÍAS, restándole por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Cabe resaltar que con relación a la causa IP01-P-2009-003412, aún cuando el tribunal mediante auto de fecha 02 de enero de 2013 decretó la ejecutoriedad de la pena y se practicó el cómputo de pena correspondiente, se fijó el acto de imposición del mencionado auto sin que concurriera la penada de autos.
Siendo que, cursan por ante este mismo tribunal dos causas seguidas a la penada DILIA ROSA MEDINA, es menester, en atención al principio de la unidad del proceso, proceder a la acumulación de las penas y así determinar el cómputo de pena que corresponda, conforme a lo establecido con el numeral 2° del artículo 471 del texto penal adjetivo en concordancia con el artículo 474 eiusdem.
Siendo que, de conformidad con el artículo 88 del código penal venezolano debe sumarse la pena que corresponda al delito con mayor entidad más la mitad de la pena correspondiente a la más baja, se concluye que la pena a imponer a la precitada penada es de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN. Ha dado cumplimiento a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, cuyo cumplimiento de pena se hará efectivo para la fecha 29 de noviembre de 2021. Y así se decide.
En virtud de que encontrándose bajo cumplimiento de pena en el asunto IP01-P-2009-003412, la ciudadana DILIA ROSA MEDINA perpetró un nuevo hecho punible por el cual fue conformada la causa IP01-P-2016-001458, resulta improcedente la concesión de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor con lo previsto en el numeral 1° del artículo 488 del código orgánico procesal penal. En consecuencia la penada solo opta por conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, que corresponde a la fecha 28 de mayo de 2020. Y así se decide.
En cuanto a la ciudadana NIURKA TATIANA BERMUDEZ REY, condenada a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en vista del quantum de la pena, es procedente el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Igualmente opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir 2/3 de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra de DILIA ROSA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.507.660, de 55 años de edad, oficio: del hogar, fecha de nacimiento 30-08-1960, residenciado en Barrio La Florida, callejón Sucre con calle Nueva, casa S/N, color morado con amarillo, Municipio Miranda, estado Falcón, recluida en el retén policial de esta ciudad, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, conforme a lo establecido en el artículo 149 numeral segundo de la ley orgánica de drogas en concordancia con el artículo163, numeral 7° eiusdem; y NIURKA TATIANA BERMUDEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.609.388, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1980, residenciado en Barrio La Florida, callejón Sucre con calle Nueva, casa S/N, color morado con amarillo, Municipio Miranda, estado Falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenada a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en grado de complicidad no necesaria. SEGUNDO: Se practicó el Cómputo de pena y acumulación conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal y 471 numeral 2° eiusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. A los fines de la imposición del presente auto se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial de esta ciudad y se acuerda la remisión de copia del presente cómputo. Se acuerda como fecha de imposición para la penada NIURKA TATIANA BERMUDEZ REY, el 31 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este tribunal. Cúmplase.-


ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
SECRETARIA





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001458